Vas a pagar más por el delivery: mirá lo que
dice el proyecto de ley que hace temblar a Rappi, Glovo y PedidosYa
Mientras las
empresas se consideran intermediarios de una relación comercial, el oficialismo
y los gremios creen que hay un verdadero contrato de trabajo
El PRO fracasó el jueves al tratar de impulsar en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires una modificación a la ley para los trabajadores de delivery y darle ciudadanía a las apps.
El proyecto buscaba que Rappi, Glovo, Uber Eats y PedidosYa sean considerados en la categoría de "intermediarios" entre personas que necesitan trabajar y otras que requieren recibir productos, rechazando la posibilidad de reconocerlas como empleadoras.
De todas formas, la norma local hubiera sido de corta aplicación. Sobre el escritorio de Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, ya se encuentra el proyecto de "Estatuto del Trabajador de Plataformas Digitales Bajo Demanda" que el Gobierno enviará en pocos días al Congreso, según informa un vocero oficial a iProUP.
La iniciativa, tal como diera cuenta iProUP, fue redactada por los tres expertos en legislación laboral: Eduardo Álvarez, Pablo Topet y Alejandro Ferrari, tras un pedido del ministro de Trabajo Claudio Moroni.
Lo novedoso es que no contempla actualizar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) – ya que generaría polémica asociada a la resistida flexibilización laboral–, sino generar un estatuto para formalizar a los repartidores.
Es decir, se crean condiciones específicas para esta nueva forma de empleo no contemplada en la legislación actual. No obstante, la LCT será "aplicable en ciertos escenarios en los que sea compatible", indica el borrador.
En el Congreso también esperan el proyecto del senador oficialista Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo, quien tiene una visión distinta que tendrá que ser compatibilizada con el que provenga de la Casa Rosada.
El texto considera incluidos dentro de la LCT a:
- Los repartidores de cualquier clase de bien susceptible de ser transportado por personas de a pie, en moto, ciclomotor, bicicleta, automóvil u otros vehículos de tracción humana
- Personas físicas o jurídicas que administren u operen plataformas web o aplicación de celulares para gestionar la entrega mediante los riders
En este marco, Lovera afirma a iProUP: "En lugar de detallar un estatuto particular para los ciclistas, lo que debe hacerse es ponerlos bajo la protección de la Ley de Contrato de Trabajo".
El legislador oficialista afirma a este medio que, de todos modos, impulsará en su Comisión el proyecto que venga del Poder Ejecutivo, aunque insiste que el estatuto no debe estar tan detallado a punto tal que no deje lugar para fijar con el sindicato las condiciones de empleo en las Convenciones Colectivas.
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Del mismo modo se expresa el gremialista Gonzado Ottaviano, de ASiMM, el sindicato de los motoqueros que responde al líder camionero Hugo Moyano. Afirma a iProUP que los dos proyectos serán útiles: el estatuto y la posibilidad de dejar aspectos de la normativa laboral librados a que se fijen en los convenios colectivos.
Además, el sindicalista asegura a iProUP que, por la pandemia, ya hay 30.000 ciclistas en Capital y Gran Buenos Aires, aunque el sindicato sólo tiene afiliados a 200 registrados por PedidosYa. El resto está inscripto como monotributista.
Ottaviano relata que durante año y medio, hasta 2018, PedidosYa venía haciendo bien los "deberes": tenía a todos los ryders en relación de dependencia, con ART, entrega de equipos, seguridad, etc. Sin embargo, a raíz de que la competencia ofrecía el mismo servicio con costos más bajos (con personas que le facturaban como monotributistas), se vio obligada a despedir a la mayoría.
Sólo quedaron 200, mientras que el resto hoy son independientes, algo que es rechazado por el gremio y por el Gobierno. Ante la inminencia del envío al Congreso del proyecto del Poder Ejecutivo, las empresas de apps de delivery prefieren no participar de la polémica, aunque algunas ya han amenazado con irse del país si se aprueba el estatuto laboral.
"Glovo, por ejemplo, tiene antecedentes de haberse ido de Uruguay cuando sus repartidores se sindicalizaron. Pero, en realidad, lo hizo porque no tenía mercado, como le pasó en Chile", asegura Ottaviano.
Lo que sí resulta claro a opinión de todos los expertos y fuentes del sector es que estos mayores costos laborales que impondrá la nueva normativa se trasladarán al precio del servicio de delivery
La letra del estatuto
El proyecto original de Álvarez, Topet y Ferrari fue modificado por el propio Moroni tras escuchar a laboralistas, sindicatos, académicos y organizaciones.
El estatuto define como contrato de trabajo a "la relación jurídica que vincula a las empresas dedicadas al reparto y entrega de productos diversos, que administran plataformas digitales, con las personas que, sin obligación de asistencia permanente y por su iniciativa o decisión, prestan servicios desplazándose para llevar a cabo tal actividad en favor de dichas empresas".
Según pudo saber iProUP, uno de los puntos que preocupa a las firmas es que el proyecto considera jornada laboral todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a su disposición: desde el logueo en la app hasta que se desconecta por voluntad propia. Para las compañías, esto puede dar lugar a abusos, ya que no toma en cuenta si realiza viajes o no.
La mera puesta a disposición genera el derecho a percibir una remuneración mínima garantizada, que será equivalente al monto del salario mínimo vital y móvil, en proporción a la duración de la jornada, en cada periodo mensual.
Ese monto se incrementará con la retribución que se establezca por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, tiempo de realización y lapso de espera. Y se devengará aun cuando el viaje, envío o entrega o reparto no se efectivice por decisión o culpa del cliente o del proveedor. Además, aumentará 20% cuando:
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- El servicio se preste con lluvias o tormentas (al menos 20% por viaje)
- La persona provea elementos de trabajo concernientes a la movilidad o la infraestructura para el traslado de productos, adecuados al envío de mercaderías frías o calientes
Las empresas también estarán obligadas a pagar aguinaldo y vacaciones, que se calcularán teniendo en cuenta la especificidad de estas prestaciones.
Enfermedad
Las empresas deberán efectuar, como reserva para cada trabajador, una contribución mensual a su cargo, equivalente a tres remuneraciones diarias promedio, partiendo de lo abonado en los últimos seis meses o lapso inferior según corresponda.
El capital acumulado, que permanecerá en el patrimonio de la compañía, estará destinado a solventar una prestación dineraria en los casos de ausencia por enfermedad o accidente no vinculados a la realización del servicio.
Si el trabajador no sufriera incapacidad alguna que le impidiera loguearse o no hubiese agotado la reserva, al concluir el año calendario tendrá derecho a solicitar el pago del importe total o el remanente o a optar por acumularlo al periodo anual subsiguiente para incrementar el lapso de cobertura.
Al extinguirse la relación, por cualquier causa, la compañía deberá abonar lo que quede de la reserva.
Sanciones
Las empresas podrán aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador. Estas sanciones consisten en la imposibilidad del derecho de acceder a la app o la interrupción luego del acceso sin motivo justificado.
En ningún caso podrán considerarse incumplimientos las calificaciones negativas efectuadas por el cliente y motivadas por deficiencias o mal estado del producto o problemas originados en la asignación del servicio.
El bloqueo llevado a cabo por las empresas, durante un lapso mayor a 30 días corridos, produce la extinción de la relación y genera el cobro de la indemnización, que consistirá en una suma equivalente a lo percibido durante un mes, por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses.
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En el caso de que los elementos de trabajo sean provistos por los trabajadores, las compañías deberán compensar los gastos ocasionados, los cuales serán determinados por las partes, con arreglo a las siguientes pautas:
- Pérdida por cualquier causa y sin culpa, destrucción total o parcial, o deterioro por el uso normal: la firma estará obligada a la reposición del elemento o a su compensación dineraria
- Si se utilizan medios de locomoción que utilizan combustible, se reintegrará el gasto total que haya requerido la prestación del servicio
- El gasto en telefonía celular se reintegrará sobre la base del uso de datos de la compañía de telefonía mediante la cual se haya requerido la prestación
Además, las empresas están obligadas a resarcir a los repartidores por los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.
Seguridad e higiene
En materia de seguridad laboral, deberán suscribir un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) mediante un régimen simplificado, conforme la reglamentación que disponga la cartera laboral.
Las empresas deberán implementar un servicio permanente de seguridad de higiene, que evaluará periódicamente las condiciones y elementos de trabajo.
El estatuto también crea la Comisión Especial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de carácter tripartito, con participación del sindicato, las compañías y el Gobierno.
Las firmas además deberán capacitar a los trabajadores en forma previa al inicio de la relación, que deberá incluir una reseña de las normas de tránsito. Durante la relación laboral, deben implementar programas de formación profesional, que incluirán conocimientos y prácticas vinculadas a las nuevas tecnologías.
Tanto empresas como repartidores deberán cotizar contribuciones y aportes personales a la Seguridad Social. En este punto, se crea un régimen especial de percepción y retención con destino a los subsistemas (de Seguridad Social) mediante tarifa sustitutiva actualizable.
Este proyecto está llamado a generar polémica, pero el Gobierno seguramente conseguirá los consensos para regular el empleo de repartidores de las apps de delivery en las próximas semanas. Y se abrirá nuevamente la polémica.
*Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com
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