viernes, 17 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Pluriempleo. Procedencia.

El trabajador no te pertenece: La exclusividad no es nota esencial del contrato de trabajo, por lo que puede desempeñarse a órdenes de un tercero

Partes: Ledesma Marta Estela c/ Nuestra Señora de Guadalupe S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 5-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-116765-AR | MJJ116765 | MJJ116765



La exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la procedencia del reclamo de la actora pues la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, y en tal contexto, no existe prohibición alguna para que la trabajadora se desempeñe de manera independiente o incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero, fuera del horario cumplido para la aquí demandada.

2.-El agravio tendiente a desvalorizar los dichos del testigo propuesto por la actora debido a que éste tiene juicio pendiente con la accionada debe ser desestimado, pues la impugnación de los testigos es un derecho que tienen las partes que, su falta de utilización, solamente produce la pérdida del derecho dejado de usar y, de ninguna manera, puede implicar que un decisorio quede firme o significar una alteración a su derecho de defensa juicio, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas (conf. art. 386 CPCCN.).

3.-Determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos.

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