martes, 21 de julio de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Colombia. Sanciones por despidos.

Sanciones a empresarios que despidan empleados por crisis sanitaria

ACTUALIDAD

El Ministerio de Trabajo, por medio de la Circular 0022 de 2020, reconoció la fiscalización laboral rigurosa con la cual se llevarán a cabo estrictos mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones de los empleadores en la coyuntura de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las medidas del Ministerio de Salud, en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y las declaraciones del Presidente de la República, Iván Duque, mediante el Decreto 417 de 2020.


Esto con el fin de evitar la transgresión del derecho al trabajo, ya que “es un derecho y una obligación social y goza, en todas su modalidades, de la especial protección del Estado”, como se indica en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que no hay autorización para despidos colectivos, ni para suspender contratos laborales. Por el contrario, invitó a las empresas a implementar jornadas laborales flexibles y métodos como el teletrabajo.
“Hago un llamado a los a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”, expresó Cabrera.

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