sábado, 18 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Chile. Discriminación en el empleo público.

Despido discriminatorio.

Juzgado Laboral de Concepción ordena a Defensoría Penal Pública pagar indemnización a funcionaria con fuero maternal despedida.


El Tribunal acogió la acción de tutela laboral, tras establecer el despido discriminatorio de la demandante y ordenó al organismo público pagar una indemnización total de $30.305.264 a la trabajadora por las prestaciones laborales adeudadas y daño moral.
18 de abril de 2019
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la Defensoría Penal Pública por el despido discriminatorio y con vulneración de derechos fundamentales de funcionaria desvinculada en julio del año pasado.
La sentencia sostiene que en efecto la actora gozaba de fuero maternal a la época de la separación, que ocurrió a contar del 1 de julio de 2018; razón por la cual, lo que debió hacer la demandada, es en cuanto se puso en su conocimiento el estado de la actora, reincorporarla y solicitar al tribunal su desafuero, al no hacerlo se han vulnerado garantías fundamentales de la mayor trascendencia.
La resolución agrega que el aparente desempeño deficiente de la actora, detectado en solo un mes de labores y luego de casi 9 años sirviendo en la institución, en concepto de esta sentenciadora no es tal, y su desvinculación, se traduce en un acto discriminatorio, no habiéndose consignado fundamentos ni motivaciones en resolución alguna acompañada a este juicio, y afectando a una mujer sujeta a fuero maternal, situación puesta en conocimiento de la máxima autoridad de la defensoría penal pública.
Por tanto, concluye:
I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada.
II.- Que, se acoge la denuncia interpuesta en contra de DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, todos individualizados, sólo en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado con ocasión del despido el derecho de la trabajadora a no ser discriminada arbitrariamente, condenándola, en consecuencia, al pago de las siguientes prestaciones:
1.- La suma de $7.641.070, por concepto de indemnización adicional, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones de la demandante.
2.- La suma de $7.000.000, por concepto de indemnización por daño moral.
III.- Que, las sumas ordenadas pagar en los números 1 y 2 precedentes, lo serán con intereses y reajustes entre la fecha en que este fallo quede ejecutoriado y el de su pago efectivo.
IV.- Que, se condena igualmente a la demandada a la suma de $15.664.194, por concepto de remuneraciones por el tiempo que ampara a la trabajadora, el fuero maternal, transgredido por la demandada. La suma ordenada pagar lo será con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo.
V.- Que, como medida reparatoria se ordena además a la demandada, la elaboración y entrega a la actora de una carta de recomendación para futuros trabajos, en el plazo de 5 días contados desde que este fallo quede ejecutoriado, bajo apercibiendo de imponer una multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado.
VI.- Una vez firme este fallo, remítase una copia a la Dirección del Trabajo y a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los fines pertinentes.
VII.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en el 20% de lo ordenado pagar, esto es, la suma de $6.061052.
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