Inhibición que inhibe: No puede inscribirse la declaratoria de herederos con relación a un automóvil, ya que se halla vigente una inhibición general de bienes del causante
Partes: M. L. H. s/ sucesión ab intestato
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: G
Fecha: 23-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-123558-AR | MJJ123558 | MJJ123558
Rechazo de la inscripción de la declaratoria de herederos con relación a un automóvil, atento que se halla vigente la inhibición general de bienes del causante.
Sumario:
1.-La pretensión recursiva de la heredera, que pugna por inscripción de la declaratoria de herederos, con el aditamento de que se informe al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que la inhibición general de bienes decretada en el marco de otro proceso debe ser levantada, en modo alguno puede prosperar, pues la circunstancia de que no hubiera comparecido al proceso sucesorio quien obtuvo tal medida precautoria, a pesar de la genérica citación a los herederos y acreedores del causante, en los términos del art. 699 del CPCCN., no basta para considerar que se hubiese extinguido el hipotético derecho en el que se fundó la solicitud y ulterior concesión de dicha cautelar.
2.-No es cierto que la beneficiaria de la inhibición general de bienes decretada no hubiera ejercido sus prerrogativas, o que la falta de presentación de ella en el proceso sucesorio del deudor exteriorice ‘su total desinterés en perseguir cualquier crédito’ del que fuera titular, como dogmáticamente se postula en los agravios, toda vez que la existencia misma del proceso judicial en el que se ordenó y se hizo efectiva dicha medida, así como su petición y dictado, permiten inferir que aquélla ha instado el reconocimiento judicial de la acreencia invocada
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