lunes, 20 de julio de 2020

FAMILIA / PARENTALIDAD. Sustracción de hijo menor bajo la guarda de su padre. Procesamiento.

Secuestrando a tu propio hijo: Se procesó a la madre de un menor por secuestrarlo mientras éste se encontraba bajo la guarda de su padre

sustraccion de menores

Partes: A. D. C. s/

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala/Juzgado: I

Fecha: 8-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-123204-AR | MJJ123204 | MJJ123204


Procesamiento por el delito de sustracción de menor respecto de la progenitora que en forma unilateral violó el acuerdo de parentalidad firmado con el querellante.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar el procesamiento de la imputada por el delito de sustracción de su hijo menor de edad ocurrida mientras éste estaba bajo la guarda del progenitor porque no surge que el querellante supiera dónde estaba su hijo siendo que, por el contrario, manifestó que temía por su integridad, al no saber con quién se encontraba y si se lo habían llevado fuera del país, habiendo luego tomado conocimiento de que la imputada había solicitado el pase del colegio al cual concurría para anotarlo en otro situado en una provincia diferente, resultando inverosímiles las explicaciones brindadas justificar la ruptura unilateral del acuerdo de parentalidad firmado entre ambos progenitores.

2.-La circunstancia de que el menor pueda ser hijo del sujeto activo no excluye la tipicidad del art. 146 del CPen. y no existe ninguna norma penal o extrapenal que haga sostener ello.

3.-El ejercicio de la responsabilidad parental compartida no puede justificar la exclusión de la tipicidad del art. 146 del Código Penal, siendo que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos para su protección y formación integral que, en caso de ser compartida, no autoriza a uno de los progenitores a excluir al otro del ejercicio de ella mediante el despojo del menor -cfr. arts. 648 y ss., CCivCom.

4.-La conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la ‘tenencia’ legítima -actualmente denominado ‘cuidado personal’- no se encuentra amparada por el instituto de la responsabilidad parental, sino que constituye un ataque al mismo al afectarse su libre ejercicio por el otro progenitor.

5.-El art. 146 del CPen. es un tipo penal pluriofensivo que protege, por un lado, los derechos del niño como sujeto pasivo que ve afectado su libertad y, por otra parte, al otro progenitor, a quien se lo despoja de la tutela con su hijo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario