jueves, 16 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Abandono de trabajo. No procede si hay retención de tareas.

Retención por abandono: La retención de tareas no configura abandono de trabajo si obedeció a la falta de registración de la relación laboral

Partes: Natividad Reyes Wilson Arturo c/ Yonghui Pan s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 22-oct-2018

Cita: MJ-JU-M-116491-AR | MJJ116491 | MJJ116491


La retención de tareas no configura abandono de trabajo si obedeció a la falta de registración de la relación laboral.

Sumario:


1.-Es procedente la indemnización por despido pues, habiendo mediado una legítima retención de tareas, no existió abandono de trabajo tal como fue invocado por la demandada en su comunicación rupturista, ya que en el caso la retención respondió al incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del empleador, como es la registración de la relación laboral.

2.-Es inadmisible que el recurrente atribuya al trabajador la responsabilidad por la clandestinidad del vínculo, máxime si se tiene en cuenta que entre la misiva en la cual peticiona la presentación de la documentación necesaria para la correcta registración y el día en el cual operó el despido, hubo sólo cuatro días hábiles.

3.-Siendo que la respuesta del actor a la intimación de reintegrarse a trabajar posee sustento fáctico y probatorio ya que fue el propio demandado quien reconoció el derecho de aquel a una completa y correcta registración del vínculo que los uniera, ello conduce a tener por justificado el comportamiento del trabajador de retener sus servicios y por ende el despido dispuesto por la demandada no obedeció a una legítima facultad del empleador en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

4.-Ante la clandestinidad absoluta de la relación laboral, en relación al reclamo de pago de horas extras, es aplicable la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual admite prueba tendiente a desacreditar los dichos del trabajador.

5.-A los fines de la regulación de honorarios, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, es procedente discriminar aquellas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

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