Los límites del Sistema General de Riesgos Laborales y los retos para los y las trabajadoras
En el Sistema General de Riesgos Laborales hay diversos intereses en juego y no siempre coinciden con los de los trabajadores.
Por Luisa Fernanda Delgado Martínez *
El trabajo va de la mano con la salud del trabajador/a, pero en el capitalismo se ha difundido la idea de que el trabajo es solo otro factor de producción. Esta noción mercantil del trabajo convierte a la salud del trabajador en un tema económico y no en un derecho. Entonces, el trabajo resulta estar cada vez más relacionado con la posibilidad de lesionarse, enfermarse y/o morir, cuando las políticas públicas e institucionales buscan privilegiar el lucro y reducir los costos.
Frente a esta realidad, se han desarrollado un sinnúmero de instrumentos jurídicos y políticos a nivel nacional e internacional. Este cuerpo jurídico-político, si bien constituye un avance para que los trabajadores podamos exigir condiciones de trabajo saludables y el acceso a los derechos económicos y asistenciales por los daños generados a la salud y la vida con causa u ocasión del trabajo, no nos ha blindado para que se garantice el derecho a la salud de los trabajadores.
En ese sentido, tres preguntas nos llevan a identificar algunos límites del Sistema General de Riesgos Laborales para el ejercicio de este derecho:
1. ¿El Sistema General de Riesgos Laborales es un sistema pensado para negar los derechos?
El Sistema General de Riesgos Laborales es definido como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
Esta definición nos indica la interacción de diversos actores que lleva a que haya diferentes intereses. El funcionamiento del sistema está atravesado por lo que gobierno, empleadores Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL), Empresas Promotoras de Salud (EPS) y trabajadores, definen como valioso. Los valores van a determinar entonces lo que se define como importante y prioritario.
Pero además de esto, es importante considerar que los valores e intereses en los que se cimienta el mismo Sistema General de Riesgos Laborales son contrarios a los que fundamenta el derecho a la salud. No es de extrañar que ejercer este derecho dentro de esta estructura, resulte ser una tarea monumental y casi imposible para los trabajadores colombianos.
Sabemos que el Sistema General de Riesgos Laborales surge a partir de la ley 100 de 1993. Esta norma legitimó la propuesta de pluralismo estructurado, que básicamente consiste en mercantilizar la salud, entregando la presentación de servicios a la iniciativa privada. Así, lo que conocemos como Sistema de Seguridad Social Integral, en realidad es un sistema fragmentado que sirve a los intereses económicos de grandes grupos financieros, para quienes lo valioso radica en desmantelar lo público.
Es el caso de las ARL, su negocio no consiste precisamente en reconocer las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de accidentes, enfermedades y muertes causadas por el trabajo, y menos en propiciar que el aparato burocrático facilite a los trabajadores el acceso a las mismas, no es un secreto que “dentro del Sistema General de Riesgos Laborales se generan inequidades e injusticias, en tanto hay grupos de trabajadores que desarrollan patologías de origen laboral, que no les son reconocidas y que incluso, en algunos casos, los llevan a perder sus puestos de trabajo”.
La complejidad y límites del Sistema General de Riesgos Laborales no solo radica en sus múltiples actores e intereses sino en un mañoso aparato burocrático que termina por perjudicar aún más la salud de los trabajadores colombianos. El sistema coloca obstáculos para el ejercicio de sus derechos; sin olvidar además que, al ser un sistema excluyente, deja por fuera a la mayoría de la población ocupada, es decir, a los trabajadores informales.
Por lo anterior, un primer reto que trazan los límites del Sistema General de Riesgos Laborales es la necesidad de un Sistema de Seguridad Social Público Universal que supere la lógica mercantil del actual Sistema de Seguridad Social Integral, que lo único integral que tiene es su lógica de apropiación de recursos públicos para intereses particulares, en cada uno de los tres ramos fragmentados: pensiones, salud y riesgos laborales.
2. ¿Cómo responde un sistema eminentemente privado SGRL ante un problema público como el COVID-19?
Por un lado Fasecolda afirma que se están reconociendo las prestaciones económicas y asistenciales a trabajadores y familiares afectados por el COVID-19. Aseguran que el gremio propuso incluir la Covid-19 como enfermedad laboral directa para el sector salud, esto se hizo con el decreto 676 de 2020. Por el otro lado, los trabajadores de la salud siguen protestando por la carencia de los elementos de protección personal que ellos requieren.
Lo anterior significa, que ha sido la lucha de los trabajadores organizados lo que ha llevado al reconocimiento de sus derechos por parte del Sistema General de Riesgos Laborales y no la iniciativa de los empresarios del sector.
Ante la presión social, se evidencia entonces que el Sistema General de Riesgos Laborales se queda corto en la respuesta de cara al problema público que estamos enfrentando hoy. El riesgo biológico al que estamos expuestos demanda que los países prioricen la salud y la vida, pero el Sistema General de Riesgos Laborales ha sido concebido para priorizar los intereses económicos de grupos minoritarios.
Por ello, un segundo reto para los trabajadores consiste en mantenernos unidos, incluso en medio del aislamiento preventivo obligatorio derivado de la pandemia. Solo mediante la organización colectiva se podrán garantizar los derechos dentro del Sistema General de Riesgos Laborales y llegar a acuerdos con los actores del sistema para superar la crisis, sin detrimentos de la salud y el bienestar de los trabajadores y sus familias. Es importante recordar que “los derechos sindicales, la libertad de asociación y el derecho de huelga son medios fundamentales para instaurar, mantener y defender unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactoria”, como lo demuestra el caso del sindicato Sintrafabcol
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3. ¿Es posible hablar de derecho a la salud dentro del SGRL?
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es “definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Pero la SST, además de ser una disciplina que le compete al Sistema General de Riesgos Laborales, es un derecho contractual, que constituye un elemento esencial del derecho al trabajo digno, como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
En este marco, las SST no debe constituir una mercancía sino un elemento fundamental del derecho a la salud de los trabajadores. Este debe ser garantizado por Estado, pero la pandemia actual ha significado para muchos una excusa más para tratar la salud como fuente de lucro y no como derecho; desde que se implementaron las medidas de bioseguridad son reiterativas las denuncias por sobrecostos de los elementos de protección personal, hecho inconcebible en una situación en la que debe primar la prevención de la enfermedad y la protección de la salud de los trabajadores.
En este sentido, un tercer reto es continuar luchando por el derecho a la salud de los trabajadores, lo que implica defender el trabajo digno, es decir, aquel que respeta los derechos fundamentales de las personas y se ejerce en condiciones equitativas y satisfactorias, permitiendo el disfrute de otros derechos como: el Derecho a la Educación, el Derecho a la vivienda Adecuada, el Derecho a la Alimentación y el Derecho a la Seguridad Social.
Por lo anterior, se evidencia que el actual Sistema General de Riesgos Laborales es un sistema con muchos límites a la hora de garantizar los derechos de los trabajadores. Este modelo privilegia los intereses económicos particulares sobre la salud colectiva, lo que a su vez, como política de Estado, agudiza las inequidades en salud, al dejar desprotegida a la mayor parte de la población ocupada y negar las prestaciones económicas, asistenciales e incluso, el derecho al trabajo a muchas de las víctimas de accidentes y enfermedades laborales.
* Experta en Salud Ocupacional de los Centros de Atención Laboral, CAL, proyecto de la ENS especialistasaludlaboral@ens.org.co
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