sábado, 18 de julio de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Perú. Trabajadores de apps. Regulaciones.


Las apps y una legislación laboral 4.0 
por Saúl Flores Crovetto
“En el Perú debemos anticiparnos a entender este nuevo contexto, enfrentarlo y generar certeza a los actores de este nuevo mercado”, señala Flores , subgerente de Relaciones Laborales de Rímac Seguros
(Por Saúl Flores Crovetto,  subgerente de Relaciones Laborales de Rímac Seguros) Dos situaciones cotidianas muestran más de lo que vemos: repartidores de aplicación hacen colas por rosas para entregar en San Valentín y choferes de taxi encuentran clientes mediante una aplicación. ¿Qué muestran ambas situaciones? Algo evidente e impreciso: las relaciones económicas dejaron las formas tradicionales y optaron por la agilidad, con menos costos de transacción y mucha tecnología.

Este nuevo contexto ha sido definido como economía colaborativa (‘sharing economy’) y plantea retos a la regulación, y en especial a las leyes laborales. En este campo, los desafíos son diversos por ser una situación no tradicional, difícil de controlar y que podría precarizar la mano de obra.
Diversas consecuencias se activarán respondiendo lo siguiente: ¿el repartidor o chofer es un trabajador dependiente? La respuesta no es fácil. Muchos utilizan los conceptos clásicos del derecho del trabajo y responden que sí lo son. Sin embargo, este ejercicio automático no resulta idóneo.
Para determinar que alguien es trabajador las leyes se enfocan en la dicotomía empresa-trabajador. Hoy ese contexto cambió. En las situaciones descritas existe una empresa con tecnología (aplicación), alguien que brinda un servicio (repartidor o chofer) y quien paga por el servicio (cliente).
¿Quién es el empleador? Esta pregunta, bajo esquemas clásicos, se respondería identificando al dueño de los medios de producción; sin embargo, los medios de producción son los vehículos y los celulares del propio repartidor o chofer. Entonces, ¿no será relevante identificar quién posee la información para el servicio y no los medios de producción? Esta es una de las interrogantes surgidas del análisis de la situación de quienes ejecutan estos servicios.
Reflexionemos respecto a la utilidad del enfoque de laboralidad clásico para analizar estas nuevas formas de trabajo, las cuales parecen no encajar en el modelo clásico de autonomía /subordinación. ¿Debemos crear una definición intermedia entre ambos conceptos? ¿O atenuar alguno de ellos y hacerlo coherente con la realidad actual?  
Al margen de la respuesta, es necesario garantizar a los repartidores o choferes trabajo decente y el respeto a su dignidad. En el Perú debemos anticiparnos a entender este nuevo contexto, enfrentarlo y generar certeza a los actores de este nuevo mercado. No será extraño que en la puerta de una empresa coincida Sunafil buscando verificar trabajadores dependientes encubiertos como independientes y un repartidor de aplicación entregando un pedido.
El nuevo contexto laboral creado por las empresas de aplicación no es malo; por el contrario, presenta muchas ventajas. Lo malo será que los involucrados (legisladores, inspectores, jueces, abogados, etc.) no lo entendamos lo suficiente y forcemos criterios aplicando en automático conceptos tradicionales ajenos al nuevo contexto.



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