Las apps y una legislación laboral 4.0
por Saúl Flores Crovetto
“En el Perú debemos anticiparnos a entender este nuevo contexto,
enfrentarlo y generar certeza a los actores de este nuevo mercado”,
señala Flores , subgerente de Relaciones Laborales de Rímac Seguros
(Por Saúl Flores Crovetto,
subgerente de Relaciones Laborales de Rímac Seguros) Dos situaciones
cotidianas muestran más de lo que vemos: repartidores de aplicación hacen colas
por rosas para entregar en San Valentín y choferes de taxi encuentran clientes
mediante una aplicación.
¿Qué muestran ambas situaciones? Algo evidente e impreciso: las relaciones
económicas dejaron las formas tradicionales y optaron por la agilidad, con
menos costos de transacción y mucha tecnología.
Este nuevo contexto ha sido definido como economía
colaborativa (‘sharing economy’) y plantea retos a la regulación, y en especial
a las leyes laborales. En este campo, los desafíos son diversos por ser una
situación no tradicional, difícil de controlar y que podría precarizar la mano
de obra.
Diversas consecuencias se activarán respondiendo lo
siguiente: ¿el repartidor o chofer es un trabajador dependiente? La respuesta
no es fácil. Muchos utilizan los conceptos clásicos del derecho del trabajo y responden
que sí lo son. Sin embargo, este ejercicio automático no resulta idóneo.
Para determinar que alguien es trabajador las leyes
se enfocan en la dicotomía empresa-trabajador. Hoy ese contexto cambió. En las
situaciones descritas existe una empresa con tecnología (aplicación), alguien
que brinda un servicio (repartidor o chofer) y quien paga por el servicio (cliente).
¿Quién es el empleador? Esta pregunta, bajo
esquemas clásicos, se respondería identificando al dueño de los medios de
producción; sin embargo, los medios de producción son los vehículos y los
celulares del propio repartidor o chofer. Entonces, ¿no será relevante
identificar quién posee la información para el servicio y no los medios de
producción? Esta es una de las interrogantes surgidas del análisis de la
situación de quienes ejecutan estos servicios.
Reflexionemos respecto a la utilidad del enfoque de
laboralidad clásico para analizar estas nuevas formas de trabajo, las cuales
parecen no encajar en el modelo clásico de autonomía /subordinación. ¿Debemos
crear una definición intermedia entre ambos conceptos? ¿O atenuar alguno de
ellos y hacerlo coherente con la realidad actual?
Al margen de la respuesta, es necesario garantizar
a los repartidores o choferes trabajo decente y el respeto a su dignidad. En el
Perú debemos anticiparnos a entender este nuevo contexto, enfrentarlo y generar
certeza a los actores de este nuevo mercado. No será extraño que en la puerta
de una empresa coincida Sunafil buscando verificar trabajadores dependientes
encubiertos como independientes y un repartidor de aplicación entregando un
pedido.
El nuevo contexto laboral creado por las empresas de aplicación no es
malo; por el contrario, presenta muchas ventajas. Lo malo será que los
involucrados (legisladores, inspectores, jueces, abogados, etc.) no lo
entendamos lo suficiente y forcemos criterios aplicando en automático conceptos
tradicionales ajenos al nuevo contexto.
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