miércoles, 22 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Falta de pago de diferencias salariales. Injuria suficiente.

Si no me pagan me voy: Trabajador decide poner fin al vínculo laboral ante la negativa de su empleador de reconocerle las diferencias salariales por mala interpretación del convenio colectivo

diferencia de salarios

Partes: Vidal Martín Guillermo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: III

Fecha: 21-feb-2020

Cita: MJ-JU-M-124024-AR | MJJ124024 | MJJ124024


Se ajusta a derecho la decisión del trabajador de poner fin al vínculo laboral ante la negativa de la demandada a reconocer las diferencias salariales por incorrecta interpretación del convenio colectivo.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró ajustada a derecho la decisión del trabajador de poner fin al vínculo laboral ante la negativa de la demandada a reconocer las diferencias salariales devengadas y regularizar las condiciones de la registración, pues según el CCT 18/75 , las partes colectivas han pactado una jornada máxima legal para los trabajadores bancarios que se desempeñan en los denominados ‘call center’ de 6 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 30 horas máximas semanales, a las que por consiguiente, por ser la jornada normal de la actividad, corresponde el pago de la totalidad del salario convencional establecido para la categoría respectiva efectivamente cumplida.

2.-Corresponde confirmar la resolución que consideró procedente la condena al pago del incremento de las indemnizaciones previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, pues la negativa de la empleadora al pago de las indemnizaciones vinculadas al despido indirecto obligó al demandante a iniciar acciones judiciales y, dado la claridad de las normas convencionales aplicables, no se advierte causa alguna que pueda llevar a juzgar justificada la conducta renuente de la demandada a reconocer el derecho de su dependiente.

3.-Corresponde confirmar la resolución que consideró procedente el pago de la multa establecida en el art. 80 de la LCT, pues la apelante no rebate en modo alguno los puntuales argumentos de la sentencia respecto de la tardía consignación de los certificados a más de nueve meses de extinguido el vínculo.

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