¿Qué pasa si te despiden en medio de la pandemia?
Una empresa no puede recortar a un empleado con la simple justificación de que se debe a la crisis económica por el Covid-19
Tijuana.-
Luis tenía laborando tres años en un conocido hotel ubicado en bulevar Agua
Caliente número 11553. Los primeros dos meses de la emergencia sanitaria,
estuvo recibiendo el salario mínimo, con la promesa de sus jefes de que no
habría despidos en la empresa.
Pero una semana antes del 1 de junio recibió un mensaje de un
representante del sindicato, en donde había una lista de los trabajadores que
serían despedidos, como consecuencia de la crisis del Covid-19.
“Fue de esta forma que supimos que
perderíamos el empleo, pero nuestros jefes directos nunca nos avisaron con
tiempo que seríamos despedidos, para al menos ir buscando opciones. Solo el
mero día como a las 7:00 de la noche, me marcó el gerente para decirme que me
presentara en Recursos Humanos al día siguiente”, relató.
Ya en la oficina de personal, Luis se encontró con
la sorpresa de que la empresa le solicitaba firmar una carta de renuncia, en la
que le ofrecían dos mil 500 pesos más su fondo de ahorro. Sin embargo, no
aceptó, pues por los años trabajados, tenía derecho a por lo menos 30 mil
pesos.
“Le comuniqué mi inconformidad con el trato y
recalqué que yo no estaba de acuerdo y no firmé. La de Recursos Humanos me dijo
que entendía y que hablaría con sus superiores para hacer otra oferta. Yo no
quería llevar el asunto a términos legales, así que la siguiente oferta, fue un
poco mejor, al final me llevé 15 mil pesos y una carta laboral. Me fui con la
mitad, pero necesitaba el dinero y moverme, así dejé que la empresa me quitara
la mitad de mi dinero”, confiesa el empleado del área de banquetes del hotel.
Lo que vivió Luis es una constante en la actual emergencia sanitaria por el Covid-19, pues tan solo en los primeros cinco días de que la Junta de Conciliación y Arbitraje empezó a admitir demandas laborales, se recibieron 602 denuncias. Es decir, un promedio de 120 denuncias diariamente, de acuerdo a datos de la Secretaría de Trabajo.
El panorama luce más desalentador si se ve el escenario que ha planteado
la Secretaría de Economía del estado, que estima que se perderán 71 mil empleos
por la emergencia sanitaria de Covid-19.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
La abogada laboral, Perla Nevárez Cerón, aclaró que
una empresa no puede despedir a un empleado con la simple justificación de que
se debe a la crisis económica por el Covid-19.
“No es una causa para rescindir una relación de
trabajo, es totalmente erróneo aplicar la pandemia como una posible causal de
rescisión de contrato”, puntualizó.
La experta aseguró que la actual emergencia
sanitaria tampoco significa que los trabajadores perderán derechos laborales al
momento de su despido, pues tendrá que recibir lo que marca la ley por
indemnización, además de que la empresa tendrá que garantizar que cuenta con la
solvencia para despedir al empleado.
“Siguen vigentes los derechos, en el
momento en que un trabajador es sujeto de un despedido, tiene el derecho del
pago de una indemnización de 90 días, más sus prestaciones generadas como lo
son el aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional”, apuntó.
Nevárez Cerón, reconoció que también existe la
posibilidad de que el empleado y la empresa acuerden los términos del fin de su
relación laboral, pero debe ser con el respaldo del trabajador, sin obligarle a
que acepte lo que le ofrece la organización.
“Esto queda claro que no es legal el hecho de que
se aprovechen de la situación y le digan al trabajador que derivado del
Covid-19 está despedido y solo le van a dar tal cantidad. Es muy distinto
hablarle con la verdad y llegar a esa negociación”, comentó.
La abogada laboral dijo que la Junta de
Conciliación de Arbitraje ya está recibiendo las denuncias por despidos, aunque
no ha fijado plazo para que sean atendidas.
“La Junta no tiene abiertas sus instalaciones para
llevar a cabo todo un proceso, pero sí está recibiendo las demandas nuevas por
despido y rescisión y asignando número de expediente para que cuando se
reactive las labores”, precisó.
En caso de que el trabajador no tenga cómo
acreditar la relación laboral con la empresa para interponer una queja ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, la experta explicó que el empleado tiene la
posibilidad de hacer uso de fotografías o testigos, que acrediten que laboraba
en la organización.
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