domingo, 31 de mayo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Coronavirus. Legislación laboral y pandemia.

Los vacíos legales que deja la pandemia en el ámbito laboral: cuáles son las situaciones no previstas en la normativa

Actualmente, la Argentina se encuentra en una de sus crisis más profundas. Una crisis, como otras que se han tenido en el país, que abarca a todos los aspectos de la vida social y económica de sus habitantes. 

Pero esta vez, la causa desencadenante es un virus que afecta a todos los países del mundo y que ha colapsado economías y sistemas sanitariosComo consecuencia de ello, la realidad jurídica argentina ha atravesado una gran cantidad de cambios, que solo se pueden aceptar en el marco de la emergencia sanitaria imperante.

Las consecuencias sociales, económicas y jurídicas resultan inconmensurables, basta para ello solo mencionar el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 7 de abril de este año, acerca de la situación crítica a nivel global.

"Los trabajadores y las empresas se enfrentan a una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo. Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso", afirmó Guy Ryder, director general de la OIT.  

Dado que Argentina no escapa de esa realidad, desde el Poder Ejecutivo se han lanzado una gran cantidad de medidas que apuntan a paliar los efectos de la crisis en la vida de los argentinos. Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), resoluciones, decisiones administrativas y recomendaciones de comité que tienen un objetivo central: darle un sistema de salvataje a la economía, indiscutiblemente diezmada desde hace décadas. 

En la primera sesión virtual, el Senado aprobó los DNU que se dictaron hasta el momento
En la primera sesión virtual, el Senado dio su acuerdo a los DNU que se dictaron hasta el momento

Tal como explica el Dr. Franco Ibelli, especialista en derecho laboral y parte del estudio CORTES & IBELLI Abogados -consultores estratégicos de empresas- "el sector empresario, en paralelo, pone a prueba y en práctica diaria la resiliencia, haciendo uso de todas aquellos recursos, aunque latentes, desconocidos hasta el día de hoy al sólo efecto de surfear la ola provocada por la fractura inédita de las bases constitutivas de una sociedad".

Qué soluciones hay en este contexto

A criterio del profesional, hay algunas "situaciones que la normativa no ha previsto y a las cuales hay que brindarle soluciones". Cabe mencionar que muchas de ellas, "dado en el modo y contexto en que han sido dictadas, podrían ser puestas en tela de juicio por la Justicia, por las autoridades de aplicación en materia laboral o por los propios trabajadores y empleadores en función del resguardo de sus derechos e intereses", aclara el Dr. Ibelli. 

A su vez, es importante tener en cuenta que todas ellas han sido dictadas como DNU, una atribución que la Constitución Nacional le da al Poder Ejecutivo en situaciones de estas características, a través del inciso 3 del artículo 99, incluido en la última reforma de la carta magna. 

Días atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo que la cámara alta tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar.  El Senadoen su primer sesión remota, aprobó los DNU dictados durante la cuarentena, otorgando transparencia democrática dentro de un plazo relativamente acorde a las circunstancias que se viven.

Casi dos décadas atrás, la propia Corte en el caso "Aceval Pollacchi, Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA" del 28/6/11 se expidió acerca de la doble indemnización prevista, por entonces, por el artículo 16 de la ley 25561 y de la constitucionalidad de los siempre cuestionados DNU. 

En este contexto, el Dr. Ibelli considera que se podría cuestionar una de las medidas tomadas por el Presidente: "La doble indemnización y, por otro, la prohibición temporal de despidos (DNU 34/19 y 329/20, respectivamente)". 

"Hay una superposición de sanciones que, si bien no está discutida la facultad del PEN de dictar decretos de necesidad y urgencia, nos lleva a preguntarnos acerca de la falta de tratamiento legislativo oportuno que podría generar o no la nulidad insanable de los mismos. Nos inclinamos por la primera postura", menciona.

Es así que, desde el punto de vista del profesional y del derecho del trabajo, hay "un exceso de presidencialismo, tornándose necesario el funcionamiento de un gobierno Federal". 

Qué situaciones no se han previsto o son dudosas

Se puede decir que el espíritu de las medidas impuestas ha sido la protección de las fuentes de trabajo, valorizando la dignidad humana del trabajador, y cuidando la subsistencia del vínculo laboral (art. 10 LCT) y bregando por la "buena fe" del trabajador y empleador (art. 63 LCT). 

Como contrapartida, se ha generado un desorden normativo inquietante y confuso que seguramente los tribunales se encargarán de esclarecer aunque las primeras señales realmente alarman. 

Se prohíben los despidos sin causa o aquellos sustentados en la invocación de falta de trabajo o fuerza mayor. Ahora bien, ¿qué sucede con otros tantos modos de extinción que prevé la Ley de Contrato de Trabajo: extinción en período de prueba, con justa causa, por voluntad concurrente de las partes, por incapacidad absoluta, por muerte del empleador, por acceso a uno de los beneficios previstos por la ley de Jubilaciones y pensiones, entre otros? "En un reciente e inédito fallo del Tribunal de Trabajo nro. 4 de la Plata en la causa titulada "Villaba c/ Proveedora Los Estudiantes SRL" se determinó que "decreto anti despidos mata período de prueba". Esto implica que la Justicia bonaerense hace prevalecer un DNU por sobre la Ley de Contrato de Trabajo", señala el Dr. Franco Ibelli. 

La Justicia Nacional, en un pronunciamiento de una Juez, de reconocida trayectoria y probidad, obligó a la empresa a reinstalar al actor en su puesto de trabajo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes (multas) y de elevar el caso a la Justicia por la posible comisión de un delito penal. Se trató de un trabajador que fue notificado estando vigente la prohibición de despidos por fuerza mayor y falta de trabajo.

Diferencias entre empresas grandes, medianas o pequeñas

"Otra zona gris que se presenta es que la norma no formula distinciones entre empresas grandes, medianas o pequeñas", explica el experto en derecho del trabajo.

"Prohibir absolutamente los despidos sin causa y las suspensiones por falta o disminución de trabajo sin diseñar medidas tendientes a acompañar al empleador que tenga limitada su actividad, y sin además distinguir grandes de pequeñas empresas, puede ocasionar efectos indeseables a estos últimos", advierte el Dr. Ibelli.

La realidad indica que las empresas durante marzo y abril no han dejado de suspender o cesantear a los trabajadores, más allá de la normativa dictada. Sin embargo -salvo raros casos-, la autoridad de aplicación no se ha expedido sobre la nulidad de los mismos y la reincoporación de los trabajadores. Por otro lado, lo cierto es que las pequeñas y medianas empresas son las principales generadoras de empleo en Argentina y también, las más complicadas para hacer frente a las consecuencias económicas del aislamiento. 

"En este escenario de crisis protejamos a los trabajadores pero no extingamos a las empresas sería el concepto central de todo este conjunto de normas", dice el abogado a iProfesional.

Quiénes ganan y quiénes pierden

De los actores del ámbito laboral -trabajadores, sindicatos y empleadores- actualmente se pueden identificar claros perdedores y pocos vencedores. 

Los trabajadores están a la cabeza de este ranking, dado que han tenido que afrontar reducciones salariales o novaciones contractuales que importan menos ingresos. Desde el Estado, entonces se ha hecho necesario auxiliar y asegurar en un 100% esas sumas de carácter alimentario, un objetivo que solo se ha logrado en pocos casos.

"Las empresas ante la falta de ingresos o escasos aportes, ocupan el segundo lugar", explica el asociado de la firma CORTES & IBELLI. Allí el Estado claramente carga en sus espaldas con un porcentaje de los salarios de los trabajadores aunque solamente en el marco de los acuerdos en los términos del art. 223 bis LCT y con ayudas paliativas "insuficientes y ya conocidas".

"Las entidades gremiales, que también son Pymes argentinas, se aseguran sus ingresos a través de los mencionados acuerdos, aumentan -más aún- sus ingresos con la creación de aportes extraordinarios o cuotas a cargo de los empleadores y el Estado no sólo los auxilia como a las restantes empresas sino que además se encuentra diseñando un nuevo paquete de ayuda económica para lograr sostener el sistema de salud sindical golpeado, no tanto por la crisis, sino por el inadecuado manejo de los dirigentes de turno. "Claros vencedores en la crisis", sentencia el profesional.

Cómo impacta esta situación en la Justicia

Como corolario, cabe preguntarse si la Justicia y la autoridad administrativa de aplicación (Ministerio de Trabajo) se encuentran a la altura de las circunstancias. Cabe recordar, en este punto, que la Justicia está prácticamente paralizada con acordadas de quienes ejercen la superintendencia sobre los juzgados inferiores que sólo atienden situaciones aisladas. Miles de damnificados, ya sea por despidos arbitrarios o por aquellos que procuran el cobro de resarcimientos por haber sufrido infortunios laborales, se encuentran durmiendo "el sueño de los justos".

Nuevas modalidades de trabajo han surgido -y seguirán surgiendo- a partir de la pandemia
Nuevas modalidades de trabajo han surgido -y seguirán surgiendo- a partir de la pandemia

"Qué decir del Ministerio de Trabajo que, tras casi dos meses de parate absoluto, se encuentra implementando un sistema virtual que en breve podrá atender las necesidades sometidas a su consideración y dictámen. Las Comisiones Médicas cerradas, impidiendo que los trabajadores afectados puedan acceder al cobro "express" implementado hace años pero que, en situaciones como estas, parece haber fracasado", dice el experto en derecho del trabajo a iProfesional.

A modo de conclusión, el Dr. Ibelli cita una frase del reconocido físico Albert Einstein: "En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento". ¿Qué quiere decir? Que en estos momentos "es necesario ser conscientes del peligro, pero también hay que buscar la forma de aprovechar la oportunidad". 

Oportunidad de discutir los temas del futuro, más bien del presente, al que hace rato nos invita el mundo globalizado: transformación tecnológica, intensificación de la competencia, sistemas globales de producción y cambios de empleos, normas flexibles y seguras, normativa en materia de teletrabajo que no admite más demora, reestructuración de los incentivos a las empresas a fin de estimular las inversiones a largo plazo, lograr que el avance de la inteligencia artificial, la automatización y la robótica den lugar, junto a la ecologización de las economías, a la creación de millones de empleos sólo sostenible -insistimos- en base al aprovechamiento de las nuevas oportunidades.

"Estamos en vísperas de un nuevo escenario mundial y, con ello, de un nuevo mundo en materia laboral", concluye.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Coronavirus. Teletrabajo. Puerta abierta a la explotación.

Tradición de explotar

 

Como hace un siglo: sin regulación, el teletrabajo puede abrir la puerta a más precarización laboral. Teletrabajo, telesesión, telemedicina se repiten en estos días de pandemia. Pero no son palabras nuevas: el prefijo viene del griego antiguo. Y en la Argentina la jornada laboral en los hogares tuvo su ley ya en 1918, un resistido proyecto del senador socialista Enrique del Valle Iberlucea


16 de mayo de 2020 - 18:22
   


Mariela Mulhall / Especial para El Ciudadano

La irrupción de la pandemia alejó a parte del mundo laboral de sus entornos tradicionales. La gran incógnita es si el uso y abuso del teletrabajo durante tiempos de Covid-19 se masificará en un futuro cercano, tal vez alentado por nuevos embates del neoliberalismo. En ese marco, resulta urgente una ley que regule la modalidad a distancia que, si bien no es nueva, en esta etapa del mundo y de la Argentina se potencia por las nuevas tecnologías. Para garantizar derechos, el rol del Estado será clave.

El aislamiento social impuesto por el coronavirus nos empujó a la vida en modo “tele”. Telemedicina, telesesión, teletrabajo son palabras que aunque repetidas todavía suenan extrañas, y ni los correctores ortográficos reconocen. Al igual que otras ya incorporadas, se construyen con un vocablo que deriva del griego, y significa “a distancia”.

No fue un ensayo de laboratorio. Para muchos argentinos cumplir con sus tareas habituales en situación de confinamiento estuvo signado por la improvisación de parte de las empresas y del Estado. Las opiniones y los resultados sobre las experiencias vividas o sufridas son dispares. Algunos lo percibieron como una oportunidad para encontrarle un nuevo pulso al trabajo cotidiano e incluso desarrollar habilidades creativas desde sus hogares. Otros lo sintieron como un verdadero padecimiento. Sí, para la mayoría significó sostener ocupaciones con recursos propios o en situaciones de precariedad tecnológica, además de soportar sobrecargas en las jornadas laborales, intrusión en la vida privada y mayores niveles de exigencia.

El abogado laboralista Jorge Elías advirtió que en nuestro país el teletrabajo no está regulado y es imprescindible legislar. “Hay que establecer una ley que otorgue garantías para resguardar derechos y fijar límites a los empleadores”, afirmó. Su opinión fue en el marco de unas jornadas virtuales que abordaron el contexto actual y fueron organizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entidad que preside.

Sobre los alcances de la norma, consideró que también deberá proteger a trabajadores autónomos e independientes “para no profundizar el trabajo en negro que ya está naturalizado” en nuestro país. Sobre esa cuestión consideró que desde hace años hay un alto grado de incumplimiento de los empleadores a la hora de blanquear –una tendencia contraria a la década del 70– a la que hay que ponerle freno. De ahí la necesidad de “una ley que ampare a todos los sectores y especialmente a los más desfavorecidos”. En esa lógica, delimitar jornadas laborales y horarios será vital para garantizar derechos.

“Ciertos sectores están muy entusiasmados por favorecer la modalidad, sobre todo aquellos que representan a las empresas multinacionales, los adalides de la precarización laboral”, advirtió Elías. Y enumeró razones: les permitirá estructuras más dinámicas, utilizar el empleo eventual, flexibilizar y pagar según resultados. “Esto implicará salarios más bajos y trabajadores que, al estar aislados, quedarán debilitados para negociar y organizarse”, planteó.

 

Ley pionera de más de un siglo
A igual que el prefijo “tele”, el trabajo remoto no es nuevo. Como antecedente, Elías recordó la ley 10.505 de Trabajo a Domicilio, sancionada en nuestro país en 1918. El objetivo del proyecto presentado originalmente por el senador socialista Enrique del Valle Iberlucea fue fijar tarifas oficiales de salarios mínimos y reglamentar las condiciones de un trabajo que afectaba a miles de mujeres y niños. Entre ellos, se incluía la labor de costureras y quienes se dedicaban al rubro del calzado desde sus viviendas, forma que perduró hasta nuestros días.

En aquellos tiempos “no existía ningún tipo de protección laboral y todo era muy precario, los obreros no tenían capacidad de negociación colectiva y había muchas huelgas que inclusive lograron conquistas”, dice. Y advierte: “Pero quienes trabajaban desde sus casas no tenían poder para negociar”.

Elías calificó a esa ley centenaria de “avanzada”, porque se adelantó a la legislación laboral e imprimió “una fuerte intervención estatal”. Entre otras particularidades, “obligaba a que cada prenda o calzado llevara un número de fabricación que se asentaba en un registro, lo que permitía una identificación clara del trabajador que lo había confeccionado”.

Según describe la historiadora María Ester Rapalo en un artículo publicado en Cuadernos del Sur, el proyecto de Trabajo a Domicilio tuvo una fuerte reacción de los sectores patronales alineados en la Asociación del Trabajo, quienes ejercieron una fuerte presión en contrario. Por ello, la aplicación de la norma quedó circunscripta sólo a Capital Federal.

Y señala la investigadora sobre las condiciones de aquella modalidad “tele”que a principios de siglo XX originó una ley de protección: “Son varias las ventajas que ofrece al empresario y que explican su aumento en la modernidad. Dada su naturaleza de trabajo a destajo, los trabajadores se ven obligados a extender la jornada de labor, percibiendo por ello, además, salarios inferiores a los de sus pares empleados en fábricas y talleres. Pero el empresario no sólo abarataba los costos (economizando en los medios de producción, en salarios, en pólizas de seguro, etcétera) sino que el trabajo en domicilio le ofrecía la posibilidad de adecuarse rápidamente a los cambios de la demanda”. A más de cien años y salvando los saltos tecnológicos, las tensiones siguen siendo las mismas.

Para Elías, la circunstancia actual es clave: “En estos momentos el mundo debe definir si avanza o si retrocede. O vuelve al neoliberalismo con sus recetas que ya fracasaron, o avanza a partir de una perspectiva keynesiana. Está claro que la pandemia nos mostró que hace falta una mayor intervención del Estado para atenuar las desigualdades, garantizar más derechos y mejorar la distribución del ingreso”.

 

Sin ley pero con Programa, Guía y Manual
Si bien el teletrabajo no está regulado por ley en Argentina, en el sitio oficial del gobierno nacional se menciona que “actualmente existe un proyecto de decreto validado tripartitamente en la Comisión de Diálogo Social del Futuro del Trabajo para impulsar una reglamentación que sirva como norma específica para los teletrabajadores en relación de dependencia, incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del convenio 177 acordó en 1996 un convenio sobre trabajo en domicilio, con criterios diferentes dada la época. Y aclara en su artículo 1º que “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”.

En 2008, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creó el Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet), del que participaron varias firmas, como YPF (entonces todavía en manos de la española sin pozos propios Repsol), Telecom, Cisco, Personal, Bapro y hasta Garbarino.

En 2010 se creó la guía de Seguridad e Higiene Genérico y en 2011 surgió el Primer Observatorio de Teletrabajo, integrado por el Estado, el sector privado y los empleados.

En la página del mismo Ministerio y con fecha de 2011 está visible el Manual de buenas prácticas en teletrabajo publicado por la OIT y producto de las experiencias surgidas del Propet.


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sábado, 30 de mayo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Chile. Coronavirus. Demanda contra la DT por abuso de autoridad.

Abogados laboralistas ingresan demanda penal contra la Dirección del Trabajo por abuso de autoridad
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La Asociación de Abogados Laboralistas de Chile (AGAL) presentó una demanda penal (sic) en contra de la Dirección del Trabajo, u otras reparticiones públicas en caso que proceda, como autores, cómplices o encubridores del delito de Abuso de Autoridad.

Según señalaron desde el gremio a través de un comunicado, la acción legal va en representación “de las trabajadoras y trabajadores en Chile”.

Carmen Espinoza, presidenta de AGAL, dijo que “el motivo es que pese a que no existe en la ley el finiquito electrónico de trabajo y a que el proyecto de ley para crearlos se encuentra en trámite, la Dirección del Trabajo (DT) está ofreciendo públicamente a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) actuar como Ministro de fe en el otorgamiento de un supuesto ‘finiquito electrónico de trabajo’ a disposición de los usuarios”.

Espinoza agrega que el mencionado “finiquito” fue elaborado por la propia DT, pero que no existe la posibilidad de que el trabajador pueda dejar constancia de su desacuerdo con los descuentos que le efectúa el empleador.

“Sólo el empleador puede completar este finiquito con los montos que considere corresponde pagar y/o descontar al trabajador”, enfatizó la dirigenta.

En la acción legal presentada, AGLA establece que dicho “finiquito electrónico” no existe en el derecho chileno, ni tampoco el nuevo plazo para el empleador que la DT pretende crear.

“Sencillamente, la Dirección del Trabajo ha invadido el ámbito legislativo, poniendo a disposición de empleadores y trabajadores en su sitio web un formulario de documento, un procedimiento de aprobación y procedimiento de cumplimiento, que contraviene el texto expreso de la ley”, consigna la demanda.

Finalmente señalan que en el artículo 221 del Código Penal se describe y sanciona el delito de abuso de autoridad en los siguientes términos: “El empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones, será castigado con la suspensión del empleo en su grado medio”.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Uruguay. Coronavirus. Proyectos de ley protectorios del empleo.

«El espíritu de esta proyecto es evitar el aprovechamiento de la situación de emergencia para realizar despidos»



La diputada frenteamplista por Canelones, Lucía Etcheverry fundamentó la batería de propuestas legislativas presentadas por el Frente Amplio en la Cámara de Diputados.

En entrevista con Caras y Caretas Portal, la diputada frenteamplista Lucía Etcheverry que trabajó en el grupo que redactó las propuestas legislativas, detalló los fundamentos y alcances de las mismas y su instrumentación.
– ¿la presentación de este tipo de medidas no llegan un poco tarde cuando el gobierno viene abriendo «la perilla» que permite el retorno a las actividades nuevamente del país?
– La emergencia sanitaria generó impactos inmediatos en lo económico, en lo social y en lo sanitario. Estos impactos no se acaban de forma automática, con el reinicio gradual de actividades. Tampoco se acaban porque se decrete el cese de la situación de emergencia.
Tanto al país, como a su gente, en todas las esferas le exigirá un tiempo de reorganización. De adecuación para retomar las dinámicas cotidianas.
Y es en esta sentido que se orientan las propuestas. Los proyectos presentados garantizan un tiempo con determinadas excepciones, que son transitorias justamente para brindar mejores condiciones que le permitan a muchísimas familias, pequeñas empresas, organizaciones, personas, cumplir con diversas obligaciones contraídas antes o justamente durante esta pandemia.
La realidad nos muestra que la mayor incidencia del IPC es sobre la canasta de alimentación, para poner un ejemplo. El Instituto de Economía de la UdelaR presentó hace unos días un análisis donde identificó casi 100.000 personas que están por debajo de la línea de pobreza producto de esta crisis.
Además, la gente deberá hacer frente al aumento de tarifas públicas, del aumento del IVA. Todo esto no son situaciones que se agotan en este momento, llevará tiempo. Y es ese sentido la pertinencia de estas propuestas.
– ¿Ustedes entienden que están en condiciones de acordar con sectores políticos de las otras bancadas para tener las mayorías necesarias para que estas propuestas puedan ser aprobadas, y hacerlo además en los tiempos necesarios? 
– En primer término tenemos antecedentes recientes de las últimas semanas. En este último mes se trataron y aprobaron iniciativas, proyectos de ley, en muy pocos días por el pleno de la Cámara de Representantes.
En segundo término, varios legisladores del gobierno han expresado su preocupación por situaciones similares a las que motivaron este conjunto de 7 proyectos que presentamos.
Me refiero a aquellas situaciones de personas y de emprendimientos para los cuáles expresaron la necesidad de considerar excepciones por parte del gobierno. Estamos viviendo y atravesando la misma realidad, la sensibilidad y el conocimiento está accesible a todos y a todas.
 ¿Porqué la propuesta fue presentada sólo por  los diputados frenteamplistas y no junto a los senadores?
– Estas propuestas ingresan desde la Cámara de Representantes porque tuvimos en cuenta que la Cámara de Senadores ya estaba trabajando en la LUC y sabíamos de antemano que ese proyecto ingresaría por ahí. . Eso implica una dedicación total para nuestros legisladores y prioritaria además en su análisis y discusión. Es por este motivo que se definió que fuera la Cámara de Representes que abordara esta tarea.
En resumen, tanto los proyectos de ley como las minutas de comunicación son producto del trabajo de todos los sectores del Frente Amplio. Estas propuestas son construidas por el conjunto de la fuerza política.
–  Con respecto a la propuesta de la suspensión de despidos por 180 días y pago de doble indemnización en caso de incumplimiento, ¿cuáles serían las medidas de control y como se presupuestaria el pago de doble indemnización  tomando en cuenta la actual carga que por los miles de seguro de paro ya soporta el BPS?
-Este es uno de los 7 proyectos presentados y las medidas frente a eventuales despidos es una de las tantas medidas que contiene el proyecto presentado. Es importante esta aclaración porque no deberíamos concentrarnos en una sola medida cuando en realidad también aborda aspectos relacionados con las relaciones laborales y el derecho laboral que tenemos como orgullo en el país.
Me refiero a acciones vinculadas a considerar la flexibilidad de los plazos frente a la prescripción de créditos laborales, la extensión de la licencia maternal ante situaciones de nacimientos prematuros o situaciones de salud especiales. La flexibilización horaria o la adecuación de las tareas funcionales en el marco de acuerdo con los empleadores para quienes tienen hijos menores, etc.
Ademas, el espíritu de esta proyecto es evitar y desestimular el aprovechamiento de la situación de emergencia para realizar despidos.
Establecer las garantías para que la crisis sanitaria  no sea excusa o fundamento sin mas para generar despidos, sino favorecer en el concierto de medidas que ya ha tomado el gobierno hacia el mundo empresarial, para posibilitar medidas de reorganización funcional, escalonamiento en la reestructuración de la producción y del desempeño de las empresas.
Hay que destacar que tanto esta propuesta como las otras 6 pueden ser mejoradas, no tenemos dudas de eso. Y es acá donde son bienvenidos los aportes, las sugerencias, las opiniones, de todos los partidos políticos  así como los sindicatos y las cámaras empresariales.
Si surgen ideas mejores y más adecuadas para que ningún jefe o jefa de hogar se quede sin trabaja y sin ingreso en esta situación, son mas que bienvenidas.
 ¿cuáles serían las medidas de contralor sobre las Empresas que trabajan en el Sistema Financiero de Crédito?
-Los proyectos que se transforman en Ley, en general, requieren de su reglamentación.   Además, en la estructura del Estado todo tiene un lugar de competencia asignado. En este caso el MEF, la DGI, el Banco Central, como organismos que tienen la regulación de las instituciones financieras.
– ¿cuáles son las medidas para prevenir la suspensión de los desalojos en las Pensiones que ustedes mencionan específicamente en uno de los proyectos?
-La realidad de las pensiones es compleja. Existe normativa en el país pero refiere a marcos de pensiones inscriptas, habilitadas, cuando de las situaciones que este proyecto aborda son justamente las que están más desamparadas.
Aquí se le está generando un marco de competencia a los organismos del Estado que tienen injerencia en la materia habitacional y sanitaria. Para que quien o quiénes quedan expuestos a las arbitrariedades tengan dónde recurrir. Pero además,  justamente el proyecto también propone la creación de una comisión integrada por representantes de estos organismos para determinar en un plazo perentorio de 6 meses, aspectos regulatorios claros de esta situación. Para protección de quiénes acceden a estas soluciones y de quiénes tienen en esto su emprendimiento.
– El fijar un precio de la canasta básica alimentaria y sanitaria para evitar los abusos constatados hasta el momento, ¿como proponen poder controlarlo?
-El proyecto establece organismos competentes. Aquí se faculta al PE profundizar en medidas concretas como lo es determinar un precio máximo de modo de garantizar el acceso y mitigar la especulación.
Los organismos y los mecanismos de contralor existen. Tal vez podrán ser insuficientes pero el control social, velar por el cumplimiento de los derechos, son también acciones que se fortalecen por la participación de la población.

viernes, 29 de mayo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Coronavirus. Despidos y emergencia.

La problemática de los despidos los últimos 60 días: el equilibro del Derecho del trabajo en emergencia

En virtud a la problemática de los despidos en los últimos 60 días, los Decretos Presidenciales y Resoluciones ministeriales son normas de una inminente protección de las fuentes de trabajoDe hecho, la Justicia del Trabajo ya ha dictado algunas medidas cautelares ordenando a los empleadores la reinstalación de los puestos de trabajo por violar la prohibición de los despidos.

En los autos “PRAGANA, MATÍAS C/GOLIARDOS SRL S/MEDIDA CAUTELAR”, el Juzgado Nacional del Trabajo de turno ordenó el pasado 24 de abril la reinstalación del trabajador a su puesto, dado que, al momento de recibir la notificación de la recisión, se encontraba vigente el decreto 329/2020. Expresamente la norma dictada por el Poder Ejecutivo ha previsto con precisión los alcances de la prohibición, vedando expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

En el mismo sentido se expresó el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, en la causa “VILLALBA, MARINA ELEONORA C/PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES SRL S/AMPARO” (29/04/2020), determinó que en el marco de una acción de amparo promovida en razón de un despido decidido durante la prohibición establecida por el DNU 329/2020, se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y se intima a la demandada para que, en el plazo de 24 horas de notificada, reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 329/2020 y el Decreto 297/20, que dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población”.

Estos mecanismos, perfectamente legítimos en condiciones normales de ejercicio laboral, resultan incompatibles con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido que recubre la totalidad de las medidas implementadas por el gobierno frente a la situación excepcional que nos toca vivir y afecta al mundo entero.

Dicho esto, mediante DNU 329/2020, vigente a partir del 31/03 hasta el 31/05, dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa (Art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (Art. 247 LCT) por un plazo de 60 días. Asimismo, dicha norma prohibió las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, reguladas en el artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora su continuador DNU 487/2020 que extiende la prohibición hasta el 31/07.

Debemos tener en cuenta que la evolución de la pandemia en nuestro país y el incremento en el número de casos confirmados en los últimos días, la decisión del gobierno, más que acertada en nuestra opinión, fue prorrogar esta medida a través del DNU 487/2020, extendiendo su vigencia por 60 días más, contados desde el vencimiento del plazo determinado en el decreto 329/2020.

En época de coronavirus, debemos recordar el espíritu del Derecho del Trabajo, que se rige por principios que garantizan la indemnidad del trabajador frente a la diferencia de poder que posee en relación a su empleador. Es primordial en esta rama del derecho el principio protectorio, el cual no sólo evidencia el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que demuestra el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio, que neutralice las mismas. Frente a la incertidumbre generada por la llegada y propagación del coronavirus al país, la prohibición de los despidos y las suspensiones se presenta como una alternativa para proteger a los más vulnerables en el binomio empleador-trabajador.

Como podemos apreciar, la operatividad del decreto 329/2020 es innegable y constituye el principal mecanismo de protección de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, como su continuador el DNU 487/2020.

La gran excepción a las prohibiciones del decreto 329/2020, y la figura estrella del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que contribuye a alivianar la carga de los empleadores y garantiza un ingreso a los trabajadores que no pueden prestar servicios a causa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio es el art. 223 bis, de suspensiones concertadas, que busca un acuerdo mutuo entre partes y una justa composición de intereses. La aplicación de este tipo de suspensión por parte del empleador, procede frente a causas económicas como falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, pero debe ser aceptada previamente por el trabajador.

Ante la batalla que libramos contra este enemigo invisible que es el coronavirus, y la real falta de trabajo o fuerza mayor, el trabajador en el mayor de los casos no presta servicios, porque la actividad por él desarrollada no es considerada "esencial", y si bien debería percibir la remuneración, el empleador reduciría notablemente sus erogaciones, teniendo en cuenta la coyuntura actual en materia de producción.

Frente a la ampliación de las medidas de confinamiento, esta solución resulta beneficiosa tanto para los trabajadores "no esenciales" como para los empresarios, que reducirían notablemente sus erogaciones, y al mismo tiempo exige concesiones de ambas partes.

Haciendo un repaso de algunas medidas implementadas en los últimos tiempos, nos damos cuenta de que el gobierno, si bien actúa sobre la marcha, no deja a los trabajadores abandonados a su suerte, sino que busca por todos los medios posibles mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo, asegurando en el peor de los casos el acceso a un salario reducido, pero sin llegar a la confiscatoriedad y garantizando seguridad alimentaria a la mayor cantidad de argentinos y argentinas posible.

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LABORAL/ RELACIÓN DE EMPLEO. Trabajadores de plataformas. Denuncia por violación de confidencialidad en datos.

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Muy grave: Acoso a una periodista reabre el debate sobre trabajadores de las app

 Jue, 21/05/2020 - 1:13pm
 
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Por Urgente24

En general, cuando se habla de un marco legal para las aplicaciones, se pone el foco en la cuestión laboral y los derechos de sus trabajos pero se deja de lado una pregunta importante: ¿Habrá sanciones para quienes utilicen los datos de los clientes para contactarlos y acosarlos?

Melina Fleiderman
Melina Fleiderman, periodista.

La periodista de Telefe Melina Fleiderman denunció desde su cuenta en Twitter un episodio espantoso por el que tuvo que pasar luego de hacer un pedido en una aplicación de delivery:

“Quiero denunciar una situación que viví anoche y estoy segura que vas a poder ponerte en mi lugar. Además, quiero saber si le pasó a alguien más. Como toda situación adonde una se siente acosada sirve, al compartirla, para desnaturalizarla.

Por medio de la famosa aplicación de pedidos de comida a domicilio encargué empanadas. La comida llegó sin problemas. Después de las 23.30 hs, rato largo después de cenar, ya estaba acostada y sonó mi wapp (Whatsapp). La notificación del mensaje era de un tal R. (a quien no conocía ni tenía agendado) Me llamó la atención, particularmente por el horario, -casi de medianoche- y porque su mensaje decía: 'Hola Melina'. No respondí, ya que insisto, no conocía a la persona.

En resumidas cuentas y ahorrando detalles, el chico del delivery se agendó mi número, me llamó por mi nombre, me escribió de manera totalmente desubicada para decirme la impresión que le había causado físicamente y que por ese motivo quería comenzar una charla conmigo. No sólo me incomodó, sino que me pareció una situación insegura y de mucha vulnerabilidad. La persona, que por la aplicación tiene acceso a mi dirección, mi piso, mi nombre y mi celular, lo uso indiscriminadamente para levantarme.

Ya hice la denuncia a la plataforma, y no obtuve respuesta. Lo que me parece grave también. Por omisión están avalando que sujetos desubicados se manejen como quieren. Y me da bronca porque valoro mucho a quienes, con respeto, hacen este trabajo de altisimo riesgo. Nadie tiene derecho a valerse de tus datos para insinuarse. Es acoso y punto".

El oficialismo se encuentra en el tratamiento de un proyecto de ley para regular la actividad laboral y se garanticen los derechos de los trabajadores.

El abogado laboralista Juan Pablo Chiesa, columnista de Urgente24, detalló en marzo pasado que el proyecto incluiría:

SALARIO: Está compuesto por una suma fija (SMVM) y una variable que dependerá de la cantidad de repartos realizados. La jornada laboral máxima será de 48 hs. semanales y regula el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

CONDICIONES DE REPARTO: Si el reparto se efectúa en condiciones de lluvia, el servicio costará un 10% adicional. Por otro lado si el rodado utilizado es propiedad el repartidor, deberá sumarse un 20% a la remuneración como amortizacion rodado.

SALUD: Las empresas deberán aportar mensualmente en base a tres remuneraciones mensuales promedio abonadas en los últimos seis meses a un fondo a nombre del trabajador, quien podrá extraerlo en caso de requerir tratamiento por enfermedad o accidente. Podrá utilizarlo en su totalidad sin pedir permiso ni entregar certificados médicos. En caso de no hacer uso del mismo, a fin de año podrá retirarlo o dejar que continúe su acumulación.

DESPIDO: En caso de despido sin causa, el repartidor tendrá derecho a una indemnización, la cual estará compuestaLLas APPs son el Futuro del Trabajoas APPs son el Futuro del Trabajo por un sueldo por cada año trabajado, calculando el haber promedio de los últimos seis meses.

RECIBO DE SUELDO ELECTRÓNICO: En lugar de presentar facturas, el repartidor recibirá mensualmente un certificado digital. La empresa será la encargada de efectuar el alta temprana en el sitio web de la AFIP.

DERECHO A LA INFORMACIÓN: El trabajador tiene derecho a conocer la forma en que funciona el algoritmo y tener una instancia de defensa frente a las calificaciones de los usuarios. Las empresas no podrán discriminar a los trabajadores de acuerdo a su calificación, pero sí reducir la cantidad de pedidos en los horarios de baja demanda.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Una vez que el repartidor se loggea en la aplicación no podrá rechazar servicios. Si durante 30 días no realiza reparto alguno, las empresas podrán despedirlos por “justa causa.”

VACACIONES: El período vacacional será de un día por cada 15 trabajados.

LICENCIAS: Las licencias NO aplican, puesto que es el propio trabajador que decide cuándo trabaja.

OTROS DERECHOS: Las empresas deben contratar una ART, los trabajadores mantienen sus derechos a la sindicalización y la huelga.

Ahora bien, prácticamente no se habla de sanciones o exigencias para las empresas frente a este tipo de manejo de datos que denunció la periodista. Tengamos en cuenta que para poder hacer un pedido hay que agregar un contacto y la dirección exacta.

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