Se multa solidariamente a una empresa y su directiva por contratar una persona extranjera con la residencia precaria vencida
Partes: Knaan S.A. c/ Estado Nacional – DNM s/ recurso directo DNM
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 4-feb-2020
Cita: MJ-JU-M-123737-AR | MJJ123737 | MJJ123737
Procede la multa en forma solidaria a la empresa y su directiva pues fue constatado que tenían una persona extranjera trabajando con la residencia precaria vencida.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta en forma solidaria a la empresa demandada y a su directora, más su cuantía debe ser reconsiderada, pues en una inspección se encontró trabajando a un extranjero cuya residencia precaria se encontraba vencida.
2.-No asiste razón a las recurrentes cuando afirman que no se ha constatado una infracción material y objetiva a la Ley migratoria Nº 25.871 en los términos indicados en los arts. 55, párrafo segundo , y 59, párrafo segundo , susceptible de ser sancionada, pues el supuesto de autos se trata, en sentido estricto, de la concesión de una residencia ‘precaria’ nueva, -una renovación tardía ante el vencimiento de la residencia del trabajador-, en los términos del art. 20 de la Ley 25.871, provisoria y previa a todo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria requerida, pendiente de resolución.
3.-Debe juzgarse que la infracción fue constatada pues aun cuando se aplique el inc. d, del art. 12 del anexo II del Dec. 616/2010, al supuesto de la renovación de una residencia ‘precaria’, aquél debe interpretarse, razonablemente, a la luz de lo dispuesto en el inciso siguiente (art. 12, inc. e), donde se exige que el pedido de prórroga sea presentado con anterioridad a su fecha de vencimiento, no siendo lógico suponer que el efecto previsto en el inciso d deba también aplicarse cuando el pedido de renovación fuera realizado con posterioridad al vencimiento de la residencia, como ocurrió en el caso.
4.-La infracción comprobada, pasible de sanción según el art. 59, párrafo segundo, de la Ley 25.871, no exige para su configuración la existencia de dolo o mala fe del empleador, sino que basta con que responda a un supuesto de culpa o negligencia en el control de la situación migratoria de sus empleados, hipótesis en que el ordenamiento no exime de ilicitud ni excusa de responsabilidad por la transgresión; menos todavía cuando el empleador no debe ignorar el régimen jurídico aplicable, que busca evitar y combatir situaciones de abuso relacionados con el trabajo esclavo del migrante ilegal.
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