Tradición de explotar
Como hace un siglo: sin regulación, el teletrabajo puede abrir la puerta
a más precarización laboral. Teletrabajo, telesesión, telemedicina se repiten
en estos días de pandemia. Pero no son palabras nuevas: el prefijo viene del
griego antiguo. Y en la Argentina la jornada laboral en los hogares tuvo su ley
ya en 1918, un resistido proyecto del senador socialista Enrique del Valle
Iberlucea
16 de mayo de 2020 - 18:22
Mariela Mulhall / Especial para El Ciudadano
La irrupción de la pandemia alejó a parte del mundo laboral de sus entornos tradicionales. La gran incógnita es si el uso y abuso del teletrabajo durante tiempos de Covid-19 se masificará en un futuro cercano, tal vez alentado por nuevos embates del neoliberalismo. En ese marco, resulta urgente una ley que regule la modalidad a distancia que, si bien no es nueva, en esta etapa del mundo y de la Argentina se potencia por las nuevas tecnologías. Para garantizar derechos, el rol del Estado será clave.
El aislamiento social impuesto por el coronavirus nos empujó a la vida en modo “tele”. Telemedicina, telesesión, teletrabajo son palabras que aunque repetidas todavía suenan extrañas, y ni los correctores ortográficos reconocen. Al igual que otras ya incorporadas, se construyen con un vocablo que deriva del griego, y significa “a distancia”.
No fue un ensayo de laboratorio. Para muchos argentinos cumplir con sus tareas habituales en situación de confinamiento estuvo signado por la improvisación de parte de las empresas y del Estado. Las opiniones y los resultados sobre las experiencias vividas o sufridas son dispares. Algunos lo percibieron como una oportunidad para encontrarle un nuevo pulso al trabajo cotidiano e incluso desarrollar habilidades creativas desde sus hogares. Otros lo sintieron como un verdadero padecimiento. Sí, para la mayoría significó sostener ocupaciones con recursos propios o en situaciones de precariedad tecnológica, además de soportar sobrecargas en las jornadas laborales, intrusión en la vida privada y mayores niveles de exigencia.
El abogado laboralista Jorge Elías advirtió que en nuestro país el teletrabajo no está regulado y es imprescindible legislar. “Hay que establecer una ley que otorgue garantías para resguardar derechos y fijar límites a los empleadores”, afirmó. Su opinión fue en el marco de unas jornadas virtuales que abordaron el contexto actual y fueron organizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entidad que preside.
Sobre los alcances de la norma, consideró que también deberá proteger a trabajadores autónomos e independientes “para no profundizar el trabajo en negro que ya está naturalizado” en nuestro país. Sobre esa cuestión consideró que desde hace años hay un alto grado de incumplimiento de los empleadores a la hora de blanquear –una tendencia contraria a la década del 70– a la que hay que ponerle freno. De ahí la necesidad de “una ley que ampare a todos los sectores y especialmente a los más desfavorecidos”. En esa lógica, delimitar jornadas laborales y horarios será vital para garantizar derechos.
“Ciertos sectores están muy entusiasmados por favorecer la modalidad, sobre todo aquellos que representan a las empresas multinacionales, los adalides de la precarización laboral”, advirtió Elías. Y enumeró razones: les permitirá estructuras más dinámicas, utilizar el empleo eventual, flexibilizar y pagar según resultados. “Esto implicará salarios más bajos y trabajadores que, al estar aislados, quedarán debilitados para negociar y organizarse”, planteó.
Ley pionera de más de un siglo
A igual que el prefijo “tele”, el trabajo remoto no es nuevo. Como antecedente, Elías recordó la ley 10.505 de Trabajo a Domicilio, sancionada en nuestro país en 1918. El objetivo del proyecto presentado originalmente por el senador socialista Enrique del Valle Iberlucea fue fijar tarifas oficiales de salarios mínimos y reglamentar las condiciones de un trabajo que afectaba a miles de mujeres y niños. Entre ellos, se incluía la labor de costureras y quienes se dedicaban al rubro del calzado desde sus viviendas, forma que perduró hasta nuestros días.
En aquellos tiempos “no existía ningún tipo de protección laboral y todo era muy precario, los obreros no tenían capacidad de negociación colectiva y había muchas huelgas que inclusive lograron conquistas”, dice. Y advierte: “Pero quienes trabajaban desde sus casas no tenían poder para negociar”.
Elías calificó a esa ley centenaria de “avanzada”, porque se adelantó a la legislación laboral e imprimió “una fuerte intervención estatal”. Entre otras particularidades, “obligaba a que cada prenda o calzado llevara un número de fabricación que se asentaba en un registro, lo que permitía una identificación clara del trabajador que lo había confeccionado”.
Según describe la historiadora María Ester Rapalo en un artículo publicado en Cuadernos del Sur, el proyecto de Trabajo a Domicilio tuvo una fuerte reacción de los sectores patronales alineados en la Asociación del Trabajo, quienes ejercieron una fuerte presión en contrario. Por ello, la aplicación de la norma quedó circunscripta sólo a Capital Federal.
Y señala la investigadora sobre las condiciones de aquella modalidad “tele”que a principios de siglo XX originó una ley de protección: “Son varias las ventajas que ofrece al empresario y que explican su aumento en la modernidad. Dada su naturaleza de trabajo a destajo, los trabajadores se ven obligados a extender la jornada de labor, percibiendo por ello, además, salarios inferiores a los de sus pares empleados en fábricas y talleres. Pero el empresario no sólo abarataba los costos (economizando en los medios de producción, en salarios, en pólizas de seguro, etcétera) sino que el trabajo en domicilio le ofrecía la posibilidad de adecuarse rápidamente a los cambios de la demanda”. A más de cien años y salvando los saltos tecnológicos, las tensiones siguen siendo las mismas.
Para Elías, la circunstancia actual es clave: “En estos momentos el mundo debe definir si avanza o si retrocede. O vuelve al neoliberalismo con sus recetas que ya fracasaron, o avanza a partir de una perspectiva keynesiana. Está claro que la pandemia nos mostró que hace falta una mayor intervención del Estado para atenuar las desigualdades, garantizar más derechos y mejorar la distribución del ingreso”.
Sin ley pero con Programa, Guía y Manual
Si bien el teletrabajo no está regulado por ley en Argentina, en el sitio oficial del gobierno nacional se menciona que “actualmente existe un proyecto de decreto validado tripartitamente en la Comisión de Diálogo Social del Futuro del Trabajo para impulsar una reglamentación que sirva como norma específica para los teletrabajadores en relación de dependencia, incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del convenio 177 acordó en 1996 un convenio sobre trabajo en domicilio, con criterios diferentes dada la época. Y aclara en su artículo 1º que “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”.
En 2008, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creó el Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet), del que participaron varias firmas, como YPF (entonces todavía en manos de la española sin pozos propios Repsol), Telecom, Cisco, Personal, Bapro y hasta Garbarino.
En 2010 se creó la guía de Seguridad e Higiene Genérico y en 2011 surgió el Primer Observatorio de Teletrabajo, integrado por el Estado, el sector privado y los empleados.
En la página del mismo Ministerio y con fecha de 2011 está visible el Manual de buenas prácticas en teletrabajo publicado por la OIT y producto de las experiencias surgidas del Propet.
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