lunes, 4 de mayo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Coronavirus. Rebajas de remuneraciones.

Rebaja de salario en tiempo de crisis por el coronavirus


La rebaja de salarios es uno de los hitos y de las posibles consecuencias de la crisis económica y financiera de las empresas, tanto en el marco del actual proceso de hibernación y de subsistencia, como en lo que hace al futuro del relanzamiento de la actividad cuando finalice la cuarentena. Se puede producir en forma directa por actos expresos, o en forma indirecta cuando la inflación es mayor que la actualización.





En cualquier caso, es importante destacar que nuestro sistema legal no habilita a la empresa a reducir unilateralmente los salarios, sus accesorios y complementos, ni siquiera en los acordados voluntariamente entre las partes.
En efecto, la remuneración forma parte del marco del orden público laboral que impide hacer cambios en el monto en perjuicio del trabajador a la luz del principio de intangibilidad, que garantiza a través de le ley el cobro íntegro y oportuno de los ingresos, que revisten carácter alimentario, (artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo)
A su vez, el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone literalmente a través del principio de irrenunciabilidad que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, (Reforma de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009).
En función de lo expresado, la empresa no tiene atribuciones para realizar cambios en los salarios rebajándolos ni siquiera a través de un acuerdo con el trabajador, y si lo hiciere, esta decisión o acuerdo está fulminado por la nulidad absoluta, que en nuestro sistema legal es equivalente al acto inexistente. En rigor, la decisión prohibida o el acuerdo nulo cuenta con un mecanismo adicional denominado "sustitución automática de las cláusulas nulas" según el cual será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, y las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por las que resulten válidas.
En los últimos años se incorporó a través de los tratados internacionales el principio de progresividad, según el cual el trabajador paulatinamente va mejorando cualitativa y cuantitativamente su derechos dentro del contrato de trabajo y de la relación laboral.
En este contexto, la contraprestación remuneratoria que recibe el trabajador por vía de la ley los convenios colectivos y los contratos individuales no puede sufrir reducciones, quitas o retenciones, salvo las expresamente contenidas en la ley como son las retenciones jubilatorias y de obra social, la cuota sindical, la restitución de anticipos, y en ningún caso la rebaja se puede originar en la decisión unilateral ni contractual del empleador.
Hecha la aclaración, debemos establecer en qué casos los ingresos se pueden reducir. Una de las hipótesis es la de la suspensión del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que admite el pago de una suma no remunerativa a los trabajadores que se encuentren inoperativos (suspendidos en su domicilio) por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor. En tales casos, la suma podrá pactarse en montos inferiores a los establecidos para aquellas personas que se encuentran trabajando.
En el caso del artículo 223 bis (LCT) lo que recibe el trabajador no es una suma remunerativa porque sencillamente el mismo está suspendido y no está prestando su trabajo.
El otro interrogante que se plantea lo determinan si en los convenios colectivos se puede pactar la reducción de los salarios convencionales o suspender ciertos adicionales o complementos frente a la crisis.
En rigor, en el pasado, en las crisis por la hiperinflación entre el 1985 y 1988, en la crisis de 2002 y 2004 se acordaron los llamados convenios colectivos de crisis, donde los sindicatos que lo firmaron admitieron que de no hacer estas quitas la actividad resultaba inviable.
Obviamente, para poder realizar este tipo de rebajas, se debe pactar entre los signatarios y debe contar con la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación bajo los términos y alcances de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos. Un convenio posterior puede fijar condiciones menos favorables de un convenio anterior, y así lo ha resuelto la jurisprudencia plenaria.
En el debate ahora aparece como nuevo factor el subsidio pagado por el Poder Ejecutivo que le permiten al empleador ahorrar parte de los salarios o de las prestaciones no remunerativas que debe pagar, que representan el 50% del ingreso, y tienen un piso de un salario y un techo o tope de, exactamente, dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
En tal caso, muchos gremios pretenden que en ningún caso, incluyendo en las suspensiones del artículo 223 bis (LCT) el trabajador reciba como mínimo el mismo neto que percibía si estuviese trabajando. En rigor, afirmar esta contradicción es también injusto para el trabajador que tiene que exponerse diariamente cuando trabaja al contagio, versus la situación del trabajador inoperativo que se queda en su caso a cumplir con el aislamiento.
Se conocen inclusive pretensiones de que el empleador debería pagar el bruto, o sea que el trabajador ganaría más dinero inoperativo y suspendido que trabajando, a propósito de la ventaja de estar percibiendo los subsidios (postergación o rebaja de contribuciones patronales y salarios), alternativa injusta e inequitativa.
En rigor, no hay conciencia plena de la gravedad de la crisis que estamos viviendo, ni de las consecuencias catastróficas que sufrirán las empresas a todo nivel, ya que muchas de las empresas multinacionales están en situaciones más graves que las nuestras en sus casas matrices. Las medidas y acciones que se adopten hoy serán la clave para la salida de la cuarentena con viabilidad para recuperarse.
La opción entre concursos y quiebras o la supervivencia y la reactivación dependen de las acciones concretas que podamos desplegar en este momento en las circunstancias más complejas que presenta la crisis sanitaria, teniendo en cuenta que las restricciones para evitar contagios seguirán por un largo plazo, hasta que se logre la vacuna que termine con la pandemia.
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