Subcontratación: La venta de productos de fiambrería dentro del propio local a partir de una ‘concesión’ configura la hipótesis de solidaridad
Ed. Microjuris.com Argentinaen 22 abril 2020
Partes: Fernández Lorena Yanina c/ Día Argentina S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 23-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122928-AR | MJJ122928 | MJJ122928
La venta de productos de fiambrería dentro del propio local a partir de una ‘concesión’ configura la hipótesis de solidaridad del art. 30 de la LCT.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por configurada la hipótesis de solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT, en tanto la propia demandada reconoció que realizaba la venta de productos de fiambrería dentro de su propio local a partir de una ‘concesión’ que involucraba el permiso de utilizar una fracción del espacio físico habilitado a su nombre, por lo que es claro que se configura la hipótesis de solidaridad mencionada, sin necesidad de discutir que la actividad de venta de productos de fiambrería de la concesionaria correspondía a la actividad normal y específica del supermercado concedente.
2.-Corresponde eximir a la demandada recurrente de la obligación de extender las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, pues aun cuando es cierto que el art. 30 de la LCT no contiene salvedad alguna en orden a la extensión de la solidaridad del cedente por las obligaciones del cesionario, las disposiciones contenidas en la ANSES nº 601/08 que regulan la extensión de las certificaciones previstas en los arts. 80 de la LCT y 12 inc. g) de la Ley 24.241, determinan la imposibilidad de que quien no resulta el empleador pueda extender certificaciones válidas a los efectos de su presentación ante los organismos de la seguridad social.
Partes: Fernández Lorena Yanina c/ Día Argentina S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 23-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122928-AR | MJJ122928 | MJJ122928
La venta de productos de fiambrería dentro del propio local a partir de una ‘concesión’ configura la hipótesis de solidaridad del art. 30 de la LCT.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por configurada la hipótesis de solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT, en tanto la propia demandada reconoció que realizaba la venta de productos de fiambrería dentro de su propio local a partir de una ‘concesión’ que involucraba el permiso de utilizar una fracción del espacio físico habilitado a su nombre, por lo que es claro que se configura la hipótesis de solidaridad mencionada, sin necesidad de discutir que la actividad de venta de productos de fiambrería de la concesionaria correspondía a la actividad normal y específica del supermercado concedente.
2.-Corresponde eximir a la demandada recurrente de la obligación de extender las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, pues aun cuando es cierto que el art. 30 de la LCT no contiene salvedad alguna en orden a la extensión de la solidaridad del cedente por las obligaciones del cesionario, las disposiciones contenidas en la ANSES nº 601/08 que regulan la extensión de las certificaciones previstas en los arts. 80 de la LCT y 12 inc. g) de la Ley 24.241, determinan la imposibilidad de que quien no resulta el empleador pueda extender certificaciones válidas a los efectos de su presentación ante los organismos de la seguridad social.
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