El derecho laboral frente a la pandemia
1 DE MAYO 2020
- 11:46
Por John Grover Dorado (h), magister en Derecho de las TIC
(Hannover, Alemania)
El auge de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) ha
impactado en todos los ámbitos de la vida del hombre, incluyendo el laboral.
Esta premisa deviene aún más relevante en el escenario actual de aislamiento
cuasi global originado por la pandemia de coronavirus, el cual aceleró el
proceso de adopción de TICs a la vida laboral, abriendo así el debate de sus
implicancias en el Derecho Laboral.
Nuevos desafíos del teletrabajo
La pandemia de coronavirus afianzó precipitadamente el teletrabajo como práctica, resultando necesaria o incluso obligatoria su implementación para algunas actividades ante la declaración de la emergencia sanitaria y del aislamiento social.
A partir de esta experiencia, hemos aprendido que el trabajo desde casa no es
una panacea, sino que, por el contrario, presenta dificultades prácticas y
jurídicas para su implementación.
Entre las primeras, mencionamos la falta de disponibilidad o el atraso
tecnológico en la infraestructura de conectividad que brindan los proveedores de
servicios de acceso a internet, la carencia de recursos humanos o de
capacitación en el manejo de herramientas informáticas, y la falta de una
estructura informática del empleador, sea éste del ámbito público o privado.
Por otra parte, a nivel jurídico, se ha evidenciado que el ordenamiento legal
argentino -sean las leyes laborales marco como los convenios colectivos de
trabajo- carece de una actualización de los conceptos, elementos y
circunstancias que forman parte de una relación laboral, derivando ello en una
inseguridad jurídica a la hora de interpretar la ley.
A modo de ejemplo, pensemos en que el concepto mismo de dependencia -el cual a su vez presupone la exclusividad de la disponibilidad del tiempo del trabajador-, definitorio de toda relación laboral clásica, se ha visto modificado por la propia esencia del teletrabajo -que no exige tiempo y lugar fijo- y por los requerimientos del mercado de teletrabajadores autónomos o “freelancers” que trabajen por objetivos y no sine die como tradicionalmente se ha contratado.
Dicho de otro modo, la permanente necesidad de conexión a una
red ha modificado el régimen de jornadas, horarios y descansos laborales (vgr.
en muchos trabajos se paga por las horas productivas, sin importar si se cumple
un estricto horario), sin que haya habido un consecuente aggiornamento por
parte de las leyes laborales.
Asimismo, pensemos en que hoy en día muchos puestos requieren del manejo de herramientas tecnológicas, particularmente las informáticas. Frente a ello, el Derecho Laboral argentino aún carece de seguridad jurídica sobre el tema, en tanto ni la Ley de Contratos de Trabajo ni los convenios colectivos aportan pautas de regulación. En otras palabras, ante la eventualidad de ser sancionado o despedido por un uso abusivo o incorrecto de las herramientas tecnológicas, prevalece lo que las partes hayan estipulado en los reglamentos de empresa o inclusive en los contratos individuales de trabajo -lo cual puede inclinar la balanza en favor del empleador- o, en última instancia, a lo que se interprete judicialmente -lo cual también es riesgoso dada la falta de unanimidad en la Jurisprudencia-.
El síndrome de “burn out” fue reconocido por la OMS.
Finalmente, en materia de enfermedades laborales, han aparecido nuevas y sutiles condiciones sean físicas o psicológicas- que surgen de una rutina de aislamiento y de uso intensivo de un dispositivo, dando lugar a cuadros de estrés o al síndrome de “burn out”, cuyos síntomas más comunes son la depresión y la ansiedad.
Al respecto, cabe destacar que éste último fue reconocido como enfermedad el
año pasado por la OMS, y que, no obstante, no se encuentra aún en el listado de
enfermedades profesionales, lo cual dificulta el ya tortuoso camino al
reconocimiento de los pagos de gastos médicos y prestaciones por enfermedades
laborales.
Nuevos puestos y sindicalización
Desde hace 25 años ya se empezaba a hablar de la incertidumbre que
generaba el hecho probable de un eventual reemplazo del trabajo humano manual
por el de máquinas o robots (Jeremy Rifkin, 1995), y, más contemporáneamente,
se habla del reemplazo del trabajo humano intelectual programando software por
el de inteligencias artificiales o inclusive por el de una superinteligencia
digital imposible de controlar (Elon Musk, 2019). Sin embargo, tales ideas
apocalípticas difícilmente se cumplan, en tanto las nuevas generaciones ya
están advertidas de la necesidad de adaptación frente a los avances en la
tecnología, y deben convivir con la idea de que éstos no constituyen amenazas
sino oportunidades.
Ahora bien, lo que sí se ha verificado es la existencia de nuevos puestos de
trabajo y la expectativa cierta de que se generarán muchísimos otros a
consecuencia del cambio tecnológico, y es eso lo que trae aparejado un gran
desafío para el Derecho Laboral, cual es el de garantizar el derecho a la
sindicalización. Es que, normalmente, hasta tanto la actividad en particular se
afiance y genere en sus trabajadores una necesidad de defender sus derechos de
manera colectiva, puede transcurrir un tiempo considerable sin una adecuada
representación de los intereses de esa industria, lo cual se puede traducir en
la práctica en una explotación de los derechos del trabajador. El tiempo de
reacción es fundamental.
Conclusión
Como vimos, la tecnología ha revolucionado en forma categórica varios
aspectos de la realidad laboral. En este marco de cambios, acentuados por la
pandemia, observamos un desborde de varias nociones tradicionales del Derecho
del Trabajo, el cual no debe ni puede quedar impávido frente a la incertidumbre
derivada de los desafíos que viene planteando ya desde hace algunos años la
incorporación de TICs a la vida laboral en general, y el teletrabajo en
particular.
Creemos, muy por el contrario, que ésta es una excelente oportunidad para que el Congreso, -paradójicamente ese mismo Congreso que consultó recientemente a la Corte Suprema si eran válidas las sesiones virtuales- decida remotamente sobre los temas aquí tratados.
Creemos, muy por el contrario, que ésta es una excelente oportunidad para que el Congreso, -paradójicamente ese mismo Congreso que consultó recientemente a la Corte Suprema si eran válidas las sesiones virtuales- decida remotamente sobre los temas aquí tratados.
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