| 1. Corresponde notificar a las partes de una causa donde se tramita el pago de alimentos, a través de una aplicación de mensajería instantánea, sobre los pasos a seguir mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio surgido a raíz del Coronavirus, en tanto parece razonable ordenar al demandado que abone mediante depósito judicial alimentos provisorios mensuales a sus hijos, debido a que lo solicitado por la actora se trata de una necesidad alimentaria impostergable y debe ser analizado desde una perspectiva de género, ya que la misma se encuentra dedicando su tiempo exclusivamente al cuidado de sus hijos, lo que naturalmente le impide realizar cualquier tipo de tarea remunerada, máxime cuando no resulta equitativo que la formalidad de un acto procesal como el de la “notificación de la demanda” en formato papel y con la participación de un funcionario público terminen frustrando derechos superiores, cuando tenemos disponibles otros medios que puedan garantizar dar fe del acto producido y la fehaciente notificación pretendida en el código de rito.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
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