Resulta imperioso dictar una ley para regular el trabajo de las plataformas digitales
El diputado nacional del Frente de Todos, Marcelo Koenig, presentó en marzo un proyecto de ley para crear un régimen especial que regule el trabajo de las plataformas digitales, que son esenciales en este contexto de aislamiento social. Para Radio Gráfica, destacó cuáles son los principales fundamentos de su iniciativa.
Por Marcelo Koenig*
El 22 de abril las y los trabajadores de Plataformas Digitales lanzaron un paro. Son una de las actividades autorizadas y en riesgo durante la pandemia. Es decir se los reconoce como una actividad esencial y salen todos los días a trabajar exponiéndose al riesgo de contagio. Vaya toda nuestra solidaridad con ellos, con sus formas de organización sindical y con la actividad que desarrollan para todos aquellos que tenemos que estar en casa guardando la cuarentena. Pero lo grave es que aun no sean reconocidos como trabajadores empleados por las empresas, en su mayoría transnacionales, que los contratan. Es por eso, que en marzo presentamos un proyecto para crear un régimen especial de contrato de trabajo para ellos y ellas y que les sea reconocido su carácter de trabajadores.
El trabajo en el marco de las Plataformas Digitales transita grados de informalidad y por lo tanto de desprotección de decenas de miles de personas trabajadoras enmascarando en eufemismos tales como “Trabajo colaborativo”, “socio”, “trabajo autónomo dependiente”, etc., el sometimiento que sufren y que redundan en beneficio de las empresas del sector, algunas que ni siquiera constituyeron un domicilio legal en nuestro país. Debemos garantizar a la personas trabajadoras en Plataformas Digitales el ejercicio de un piso de derechos laborales que sea respetuoso de los principios del derecho laboral que nos hizo ejemplo de toda Latinoamérica desde la época del primer peronismo.
Resulta imperioso dictar una ley de orden público que contenga una regulación específica respecto al régimen de licencias por maternidad, vacaciones, enfermedad personal y de los hijos, obra social, descanso diario, semanal, indemnizaciones, preaviso y demás beneficios que una norma de carácter laboral debe contener en protección de los derechos de las personas trabajadoras en Plataformas Digitales. Todo esto se puede lograr a través de un régimen especial tal como existe para otras actividades.
Texto completo del proyecto de ley: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0821-D-2020&tipo=LEY
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