viernes, 8 de mayo de 2020

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Coronavirus. Obligación del Estado de proteger a los docentes.


Protegiendo a los maestros: El GCBA y la ART deben proporcionar protección a los trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social a fin de evitar el contagio del Covid

covid seguro maestra

Partes: Unión de Trabajadores de la Educación Capital c/ GCBA y otros s/ medida cautelar autónoma

Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala/Juzgado: 13

Fecha: 10-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-124742-AR | MJJ124742 | MJJ124742


Se ordena al GCBA y a la ART que proporcione una adecuada protección de los trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Sumario
:

1.-Corresponde hacer lugar al requerimiento efectuado por la parte actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, proporcionándoles una adecuada protección y proveyéndolos de los elementos de seguridad necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador, pues el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal.

2.-Cabe ordenar a la ART a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley 24.557 , pues no caben dudas acerca del derecho que le asiste al colectivo actor de contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarias para evitar el contagio del COVID-19 en ocasión de sus funciones.

3.-Si bien las medidas y elementos de seguridad deben ser diseñadas y proveídos por el empleador, en el caso el GCBA, el control sobre ello debe ser ejercido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo más allá del encuadre o no de ‘enfermedad profesional’ que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas; máxime siendo que las circunstancias excepcionales de pandemia que atraviesa el mundo entero y, concretamente, este país, obligan a intensificar la aplicación de toda recomendación y/o medida sanitaria tendiente a resguardar el derecho a la salud y a la vida de los trabajadores expuestos, con especial atención a las formuladas con relación a la pandemia precitada.


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