Pandemia
Covid 19 y la tutela laboral de los derechos fundamentales asegurados en la
Constitución Política de la República de Chile.
En el ejercicio de
las relaciones laborales y en el desarrollo de cualquier trabajo se debe tener
presente el denominado concepto de ciudadanía laboral o en la empresa, la cual
dice relación con la condición inherente referente a la dignidad de las y los
trabajadores en nuestro país.
Considerando el actual escenario mundial conforme avanza progresivamente la Pandemia COVID-19, dentro de sus enormes consecuencias, están las que indudablemente afectan distintas aristas que deben afrontar las diversas sociedades contemporáneas y estas son las referentes al trabajo. Sin lugar a dudas que en materia laboral puede existir discusión respecto al concepto de las remuneraciones, lo indiscutible se enmarca en cuanto a frente la actual emergencia sanitaria y las eventuales medidas que afecten el ejercicio de determinadas actividades, siendo dentro de las más importantes las referentes en torno al ejercicio del trabajo. En un primer término, el trabajo como fenómeno económico, político y social, siendo una de sus manifestaciones implícitas que se le relacionan, en que se consagra asegurado en nuestra Carta Fundamental en el Nº 16 artículo 19, pero como ya sabemos asegura la libertad de trabajo y su protección, y no el trabajo propiamente tal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de las relaciones laborales y en el desarrollo de cualquier trabajo se debe tener presente el denominado concepto de ciudadanía laboral o en la empresa, la cual dice relación con la condición inherente referente a la dignidad de las y los trabajadores en nuestro país, quienes deben trabajar para sustentarse en sus distintas necesidades. Frente a esto, resulta importante para su comprensión el estudio efectuado por la ciencia jurídica respecto del proceso constitucionalización de los derechos laborales, que significativamente no es más que integración armónica de los derechos asegurados en la Constitución Política de la República. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto es que asociamos necesariamente el segundo término de aplicación de nuestros derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales y específicamente el consagrado en el Nº 1 del artículo 19 de nuestra Carta Política, a saber, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Ahora desde el punto de vista del procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, nuestros Tribunales de Justicia han conocido de la materia como por ejemplo el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa RIT T-41-2020 y la RIT T-171-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, donde en ejercicio de su potestad cautelar consagrado en nuestro ordenamiento jurídico laboral, los magistrados han decretado medidas al respecto por vulnerarse los derechos asegurados en nuestra Carta Fundamental y que busca restaurar el imperio del Derecho frente a las infracciones a nuestras prerrogativas como ciudadanos y trabajadores, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes de nuestra nación, aun mas tratándose del ejercicio de opciones legitimas de sustento, siendo principalmente la referente al trabajo, por lo no que no debiese existir vulneración alguna de dicha prerrogativa constitucional.
Asimismo, organizaciones Internacionales junto con sus múltiples convenios y recomendaciones –adoptados y ratificados por Chile-, donde encontramos con un rol protagónico en la materia a la Organización Internacional del Trabajo o bajo la sigla OIT, develando también otras dimensiones laborales no asociadas ni consideradas consecuencia de la Pandemia COVID-19 como es el caso de los trabajadores informales, donde no puede existir tutela efectiva de no encontrarse una relación laboral formal propiamente tal, sin pasar previamente por un reconocimiento judicial, la precariedad conforme a los servicios que se prestan, ausencia de protecciones de Seguridad Social, entre otras cuestiones que no encuentran muchas veces amparo en nuestro ordenamiento jurídico pero que sin embargo, repercuten fuertemente en ámbitos, económicos, políticos y sociales, llegando a resultar de interés los conflictos de relevancia jurídica que de aquí desembocan. (Santiago, 12 mayo 2020).
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