jueves, 28 de mayo de 2020

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Coronavirus. Suspensiones. La STP tiene competencia para la homologación de acuerdos.

Coronavirus y suspensiones laborales: Es la Secretaria de Trabajo de la Provincia quien tiene competencia para homologar un acuerdo de suspensión de trabajadores, en referencia a las excepciones del DNU 329/2020


Partes: Ávalos Sabrina Noemí y otros s/ homologación de convenio

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de Cutral Có

Sala/Juzgado: II

Fecha: 8-may-2020

Cita: MJ-JU-M-125418-AR | MJJ125418 | MJJ125418


Si bien el DNU 329/2020 aclara que quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis LCT, no es el Poder Judicial, sino la autoridad administrativa de aplicación, quien tiene competencia para homologar un acuerdo de suspensión de trabajadores celebrado en tales términos.

Sumario:


1.-Corresponde declarar la incompetencia para entender en un pedido de homologación de un acuerdo de suspensión de trabajadores celebrado en los términos del art. 223 bis LCT, toda vez que el mismo no cumple con uno de los requisitos esenciales que exige la norma, esto es, la homologación por parte de la autoridad de aplicación, que en el caso es la Secretaria de Trabajo de la Provincia y no el Poder Judicial.

2.-Si bien el DNU 329/2020 aclara que quedan exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo del art. 3 las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis LCT, ello no significa que se deba aprobar cualquier acuerdo sin cumplir los recaudos legales, y uno de ellos es la autoridad competente para proceder a la homologación de los convenios presentados.


3.-Sin perjuicio de entender que en cada caso particular se deberá analizar si la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 y decretos posteriores de necesidad y urgencia, que determinaron el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ encuadren o no en el supuesto que contempla la norma, ya sea de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobado, claro está que no es al Poder Judicial a quien le compete la homologación de dichos convenios.

4.-La homologación administrativa constituye un recaudo necesario para la validez de la concertación, el que debe encontrarse debidamente fundado y requerirá por parte de la autoridad administrativa verificar si se encuentran reunidos los requisitos de validez (formales y sustanciales) de las suspensiones dispuestas.

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