Sobre la ley de protección
al empleo por COVID-19.
El efecto de la suspensión
del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período
de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de
prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la
remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
En una reciente
publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que busca
proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles
acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
La BCN sostiene que quienes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del
seguro de cesantía son los trabajadores con contrato afiliados al seguro de
cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley. Pueden tener
contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
Luego aclara cuándo
se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de
desempleo, señalando que se aplica cuando la autoridad competente ordena la
paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la
prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el
COVID 19 (Coronavirus).
Se suspende el
contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. El
efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese
temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad
determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de
la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan
remuneración.
La ley define los
requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para
acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.
Por ejemplo, se
aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la
“cuarentena” para frenar los contagios del COVID 19.
Esta disposición se
puede aplicar por un máximo de seis meses desde el 6 de abril de 2020.
Las
partes si pueden acordar la continuidad de la relación laboral, por acuerdo
escrito de empleadores y trabajadores podrá convenirse la continuidad de la
relación laboral durante el período afecto al acto o declaración de autoridad,
el que deberá constar por escrito.
Durante el primer
mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones
imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones,
anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la
suspensión, se pagará el 55% y luego el 45% al tercer mes. Si se llega al
cuarto mes, se pagará un 40% de la remuneración.
A continuación, la
BCN indica que en relación a si se considera a los trabajadores que no
paralizan, dice que el Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución
fundada en la que señalará la zona o territorio afectado y las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de labores. Los trabajadores
que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de
la ley.
Los recursos para
pagar por el tiempo de paralización salen de la cuenta individual del seguro de
cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se
financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
El texto señala qué
trabajadores quedan excluidos:
·
El
trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la
autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la
continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida.
·
También
no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar
recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
·
Si
el trabajador tiene licencia médica, se le pagará el subsidio correspondiente y
no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.
·
Si
se aplica al estado de catástrofe por calamidad pública dictado el 18 de marzo
de 2020. La ley se extiende incluso al período que va entre esa fecha y su
publicación.
·
Asimismo,
la BCN sostiene que se exige un mínimo de cotizaciones. Esos trabajadores
tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre
que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses
inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad.
·
Podrán
acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones
mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que
a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los
dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Pacto de reducción
de la jornada
El texto dice que
sí puede haber un acuerdo para reducir temporalmente la jornada. La ley
considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:
-Empleadores como
los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%;
-Las empresas que
estén en proceso concursal de reorganización;
-Las empresas de
menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y
-Las empresas que
estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir
o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su
continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores.
Además se detalla
cuánto puede durar el pacto de reducción de jornada. Se puede pactar durante la
vigencia de la ley un periodo máximo de cinco meses continuos, para
trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos,
para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o
servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de
la jornada de trabajo será de un mes.
Las empresas pueden aplicar la reducción en cualquier momento dentro de los
primeros seis meses de vigencia de la ley. En el caso del punto 4 (empresas que
no estén en la declaración de la autoridad, pero que requieran reducir la
jornada) tienen plazo para aplicar la normativa hasta el 28 de febrero de 2020.
Pacto de suspensión
El texto aclara que
si existe la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden suspender las
actividades si no hay decisión de la autoridad. Los empleadores cuya actividad
se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los
trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la
que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de
trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de
suspensión decretados por la autoridad.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical
respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de
Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple
que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del
seguro de desempleo.
Cotizaciones y despidos
La BCN responde a
si se dejan de pagar las cotizaciones se usa el seguro de desempleo. El
empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad
social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las
cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la
remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de
cesantía.
Sí puede haber
despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas, pero solo por la
causal de necesidades de la empresa.
Trabajadores y trabajadoras de casa particular
Por último, el
texto explica qué pasa con los trabajadores y trabajadoras de casa particular.
Podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada, financiada por el
4,11 de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondos de
Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a
un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere
inferior.
Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30
días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos
de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la
remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto,
respectivamente.
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