lunes, 11 de mayo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Reinstalación de trabajador despedido durante la vigencia del DNU 329/2020

Incumpliendo normas: Reincorporación de un trabajador que había sido despedido sin causa, infringiendo el decreto sobre la prohibición de despidos por la emergencia sanitaria

despido

Partes: Ojeda Benegas Julio Rodrigo c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ medida cautelar

Tribunal: Juzgado Federal de Resistencia

Sala/Juzgado: 2

Fecha: 7-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-124856-AR | MJJ124856 | MJJ124856


La crisis económica y sanitaria que afecta al país y al mundo, agravada por el virus Covid-19, justifica la admisión de la cautelar innovativa que ordena la reinconporación del trabajador que había sido despedido sin causa.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenar al organismo demandado suspender los efectos de la resolución en la cual se resolvió el despido sin invocación de causa del accionante, disponiéndose su inmediata reincorporación en las mismas condiciones en las que se hallaba antes del despido, ya que el peligro en la demora resultaría palmario y estaría ínsito en los fundamentos que dieron origen a todas las normas de excepción que dicto el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la enorme crisis económica que afecta al país y al mundo entero, la que se ve agravada por la pandemia producida por el coronavirus, y en particular los del DNU 329/2020 , amén de la desprotección en que se colocaría al actor y su grupo familiar con el mantenimiento del acto atacado, por lo cual no cabe ser tan estricto con la verosimilitud del derecho alegado.

2.-Con la situación descripta y los elementos aportados por el actor, cabe tener por acreditado el daño concreto, ya que ante la desvinculación laboral del actor no podría hacer frente a la satisfacción de sus necesidades básicas, como tampoco las de su familia, quedándose por otra parte sin cobertura de obra social en tiempos de pandemia, situación que se debe preservar.

3.-Es el propio dec. presidencial 329/2020 el que establece en sus considerandos que corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras, asegurándoles que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población.

4.-Resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados, garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.

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