La problemática de los despidos los
últimos 60 días: el equilibro del Derecho del trabajo en emergencia
En virtud a la problemática de los despidos en los últimos 60 días, los Decretos Presidenciales y Resoluciones ministeriales son
normas de una inminente protección de las fuentes de trabajo. De hecho, la Justicia del Trabajo ya
ha dictado algunas medidas cautelares ordenando a los empleadores la
reinstalación de los puestos de trabajo por violar la prohibición de los
despidos.
En los autos “PRAGANA, MATÍAS C/GOLIARDOS
SRL S/MEDIDA CAUTELAR”, el Juzgado Nacional del Trabajo de turno ordenó
el pasado 24 de abril la reinstalación del trabajador a su puesto, dado que, al
momento de recibir la notificación de la recisión, se encontraba vigente el
decreto 329/2020. Expresamente la norma dictada por el Poder Ejecutivo ha
previsto con precisión los alcances de la prohibición, vedando expresamente los
despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo
y fuerza mayor”.
En el mismo sentido
se expresó el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, en la causa “VILLALBA,
MARINA ELEONORA C/PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES SRL S/AMPARO” (29/04/2020),
determinó que en el marco de una acción de amparo promovida en razón de un
despido decidido durante la prohibición establecida por el DNU 329/2020, se
hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y se intima a la
demandada para que, en el plazo de 24 horas de notificada, reincorpore a la
trabajadora a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría
dentro del marco del Decreto 329/2020 y el Decreto 297/20, que dispuso el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población”.
Estos mecanismos,
perfectamente legítimos en condiciones normales de ejercicio laboral, resultan
incompatibles con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido que recubre
la totalidad de las medidas implementadas por el gobierno frente a la situación
excepcional que nos toca vivir y afecta al mundo entero.
Dicho esto,
mediante DNU 329/2020, vigente a partir del 31/03 hasta el 31/05, dispuso la
prohibición de los despidos sin justa causa (Art. 245 LCT) y por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (Art. 247 LCT) por un plazo de
60 días. Asimismo, dicha norma prohibió las suspensiones por falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, reguladas en el artículo 221 de la Ley
de Contrato de Trabajo. Ahora su continuador DNU 487/2020 que extiende la
prohibición hasta el 31/07.
Debemos tener en cuenta que la evolución de la pandemia en nuestro país
y el incremento en el número de casos confirmados en los últimos días, la
decisión del gobierno, más que acertada en nuestra opinión, fue prorrogar esta
medida a través del DNU 487/2020, extendiendo su vigencia por 60 días más,
contados desde el vencimiento del plazo determinado en el decreto 329/2020.
En época de coronavirus,
debemos recordar el espíritu del Derecho del Trabajo, que se rige por
principios que garantizan la indemnidad del trabajador frente a la diferencia
de poder que posee en relación a su empleador. Es primordial en esta rama del
derecho el principio protectorio, el cual no sólo evidencia el desequilibrio
entre las partes del contrato individual sino que demuestra el esfuerzo del
legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio,
que neutralice las mismas. Frente a la incertidumbre generada por la llegada y
propagación del coronavirus al país, la prohibición de los despidos y las
suspensiones se presenta como una alternativa para proteger a los más
vulnerables en el binomio empleador-trabajador.
Como podemos
apreciar, la operatividad del decreto 329/2020 es innegable y constituye el
principal mecanismo de protección de los trabajadores y trabajadoras del sector
privado, como su continuador el DNU 487/2020.
La gran excepción a
las prohibiciones del decreto 329/2020, y la figura estrella del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que contribuye a alivianar la carga de los
empleadores y garantiza un ingreso a los trabajadores que no pueden prestar
servicios a causa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio es el art. 223
bis, de suspensiones concertadas, que busca un acuerdo mutuo entre partes y una
justa composición de intereses. La aplicación de este tipo de suspensión por
parte del empleador, procede frente a causas económicas como falta o
disminución de trabajo o fuerza mayor, pero debe ser aceptada previamente por
el trabajador.
Ante la batalla que
libramos contra este enemigo invisible que es el coronavirus, y la real falta
de trabajo o fuerza mayor, el trabajador en el mayor de los casos no presta
servicios, porque la actividad por él desarrollada no es considerada
"esencial", y si bien debería percibir la remuneración, el empleador
reduciría notablemente sus erogaciones, teniendo en cuenta la coyuntura actual
en materia de producción.
Frente a la
ampliación de las medidas de confinamiento, esta solución resulta beneficiosa
tanto para los trabajadores "no esenciales" como para los
empresarios, que reducirían notablemente sus erogaciones, y al mismo tiempo
exige concesiones de ambas partes.
Haciendo un repaso
de algunas medidas implementadas en los últimos tiempos, nos damos cuenta de
que el gobierno, si bien actúa sobre la marcha, no deja a los trabajadores
abandonados a su suerte, sino que busca por todos los medios posibles mantener
la mayor cantidad de puestos de trabajo, asegurando en el peor de los casos el
acceso a un salario reducido, pero sin llegar a la confiscatoriedad y
garantizando seguridad alimentaria a la mayor cantidad de argentinos y
argentinas posible.
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