lunes, 4 de mayo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Coronavirus. Conciliación laboral. Modalidad virtual

La conciliación laboral y su modalidad virtual. Una respuesta ante el aislamiento

OPINIONES

Es uno de los ejes principales de las políticas del Estado nacional como consecuencia del aislamiento obligatorio motivado por la declaración de la pandemia del Covid-19.




Tal como fuimos señalando en anteriores columnas, la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras es uno de los ejes principales de las políticas del Estado nacional como consecuencia del aislamiento obligatorio motivado por la declaración de la pandemia del Covid-19.


El alcance de tal aislamiento de la suspensión de actividades alcanzó a la actividad judicial y extrajudicial.
Dentro de esta última se enmarca el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio que atiende los reclamos pre-judiciales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal, es decir de manera previa a concurrir a los tribunales, siempre y cuando la empresa tenga su asiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la tarea desarrollada por el trabajador sea en tal jurisdicción
Por esta circunstancia los empleados del ámbito privado veían vulnerados algunos derechos inherentes a la esfera laboral, como efecto directo de la suspensión del acceso a la Justicia.
Las sucesivas prórrogas a tal aislamiento y agravamiento de la situación epidemiológica fueron dadas en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del Covid-19, dispuesta por el Decreto Nº 297/2020 y posteriormente prorrogada por los Decretos 325/2020 y 355/2020.
La extensión en el tiempo de la medida motivó una actuación del Estado, atendiendo los reclamos de diferentes sectores.
Así, el 22 de abril de 2020 el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 344/2020, por la cual dispuso el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de la mencionada Conciliación Obligatoria.
La intención es naturalmente continuar y sustanciar los distintos trámites en curso, como también aquellos que se inicien en el futuro para reactivar el servicio de justicia en materia laboral. Subrayamos que sin servicio de justicia no hay protección de los derechos.
La medida busca llevar a cabo las audiencias conciliatorias y todo tipo de actos que en esa instancia se realicen de manera presencial, implementando la utilización de plataformas virtuales, “procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata”, como lo señala la resolución.
Este temperamento es tomado de una manera similar a alguno de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de diversas Acordadas que intentan implementar el uso de las nuevas tecnologías para mantener el acceso a la Justicia.
La resolución ministerial establece que el trámite se debe realizar a través de una videollamada, y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle. La elección del medio remoto utilizado deberá ser consultado previamente con las partes del reclamo, a efectos de verificar la disponibilidad tecnológica y así habilitar la más accesible para ellos.
Por su parte, la decisión avanza con un tema también novedoso: el medio de notificación para la convocatoria. Recordemos que el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispuso la validez de la notificación electrónica realizada a través de la plataforma TAD (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido.
Ahora bien, la norma innova y prevé que, ante la emergencia sanitaria, se habilite excepcionalmente la posibilidad de que las notificaciones a las partes y sus respectivos abogados puedan ser realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares (empleador/trabajador). Agrega que en aquellos supuestos en los que no fuere viable la notificación pueda practicarse mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp.
De este modo se habilita la utilización de cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando esta etapa del debido proceso.
La norma que aquí se comenta establece que toda la prueba documental que se incorpore a las plataformas digitales -por ejemplo, el instrumento acreditativo de la representación legal de la parte- y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes (empleador/trabajador) y sus respectivos abogados.
Asimismo, dispone que en el caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio que conlleve al compromiso de pago por el empleador, éste se realizará mediante transferencia bancaria, exclusivamente a la cuenta de titularidad del trabajador.
Por último, la resolución equipara la validez de los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en forma remota a los que pudieran ser celebrados en forma presencial.
En conclusión, la resolución ministerial es resultado del reclamo de diferentes entidades afines al ejercicio de la profesión de la abogacía -entre ellos el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-, con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y el libre ejercicio de la profesión de las abogadas y abogados como auxiliares de la justicia, mediante la adaptación de las nuevas herramientas tecnológicas en el servicio de justicia.
(*)Especialista en asesoría jurídica de empresas y Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

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